El desarrollo de las nuevas tecnologías y la transformación digital están revolucionando drásticamente el mundo laboral, al haber impulsado la expansión de la “globalización productiva”, o lo que es lo mismo que se pueda trabajar desde cualquier lugar del mundo, con acceso en tiempo real a todos los recursos y documentación de nuestra empresa y manteniendo total contacto con nuestros compañeros de trabajo, a través de diferentes medios de mensajería instantánea, sin necesidad de acudir presencialmente a ningún centro de trabajo físico. Lo que se traduce en que la prestación de servicios se pueda llevar a cabo con total deslocalización y con total flexibilización horaria, lo que ha hecho que las compañías sean más productivas y competitivas, al poder competir sin ninguna cortapisa a nivel mundial. Y, en paralelo, ello también ha permitido una mejora de la calidad de vida de los empleados, dando así respuesta a la creciente demanda de los nuevos trabajadores de poder conciliar su vida laboral y personal, mediante la implantación de la jornada flexible, el teletrabajo o los denominaos “mini-jobs”.
Esta nueva situación de virtualización de la prestación de servicios ha tenido gran incidencia en la forma de redefinir las principales notas en las que los Tribunales se han venido apoyando para calificar una prestación de servicios como laboral, ya que ahora no es suficiente con acudir a los indicios tradicionales de asistencia al centro de trabajo, sometimiento a horario, inserción del trabajador en la organización del empleador, o incluso la puesta a disposición del empresario de los productos elaborados por el trabajador. Por lo que se ha hecho necesario acudir a una nueva visión del trabajo por cuenta ajena para poder encuadrar correctamente las actuales formas de prestación de servicios por cuenta ajena, como consecuencia de la difuminación de las notas tradicionales de la laboralidad.
Un claro ejemplo de lo anterior, es la dificultad de encuadramiento de los conocidos “Repartidores” o “Riders”, en donde los diferentes Juzgados de lo social han dictado numerosas sentencias, en uno u otro sentido, reconociendo o negando la laboralidad de dichos servicios. En función de la valoración subjetiva que se haga de la falta de sometimiento del trabajador a una estructura organizativa interna de la Empresa y de la libertad con la que los repartidores disponen de su tiempo, y fundamentalmente en función de si se considera que los medios de producción son la moto o bicicleta y el móvil que el repartidor usa y que son de su propiedad, o si se considera que el verdadero medio de producción es la marca de la plataforma digital que se utiliza en los medios sociales, en cuya solvencia confían los usuarios y clientes, y la aplicación digital que debe ser utilizada para poner en relación a unos con otros, y que son ambos propiedad de la empresa, en la que deben darse da alta restaurantes, consumidores y “riders” y al margen de la cual no es factible la prestación del servicio, y que es la empresa la que fija los precios y asigna los pedidos en función de la propia valoración que hace la compañía de los repartidores.
Ante dicha problemática, las soluciones que proponen las partes implicadas, distan mucho entre si, ya que la propuesta de las plataformas de reparto, avalada por la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), es que los Riders se configuren bajo la forma jurídica de los TRADEs o Trabajadores Autónomos Dependientes, lo que les permitirá que les sean reconocidos mayores derechos, pero sin llegar a que les sea reconocida la laboralidad de su prestación de servicios. Mientas que, por su parte, los principales sindicatos, y sobre todo la Inspección de Trabajo, consideran que cualquier solución que no pase por el reconocimiento de dichas relaciones como laborales, sería un atraso y grave perjuicio para las arcas de la Seguridad Social.
En cualquier caso, la diversidad de los pronunciamientos judiciales y de las propias posturas de las partes implicadas, ponen de manifiesto las dificultades y disfunciones existentes, lo que aconseja reabrir el debate sobre la definición de las notas diferenciadoras del trabajo por cuenta ajena, y que se lleve a cabo una reelaboración de las mismas para adecuarlas a la nueva realidad social y laboral.