Jurídico

La banca pendiente de la retroactividad de las clausulas suelo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha celebrado este 26 de abril la vista de los tres asuntos prejudiciales acumulados relativos a cuál ha de ser la fecha de efectos que se ha de tomar en los casos en los que las cláusulas suelo introducidas por las entidades bancarias españolas en sus escrituras de hipotecas sean nulas.

La cuestión a resolver por dicho Tribunal es si, de acuerdo a lo establecido por el Tribunal Supremo español, solamente cabe aplicar efectos retroactivos a dichas cláusulas hasta la fecha de la sentencia de 9 de mayo de 2013, en la que se resolvió sobre la nulidad de las mismas, o si no cabe moderar la nulidad de dichas cláusulas y procede la devolución de las cantidades que ha pagado el consumidor de más desde la fecha de su firma como consecuencia de la aplicación de una cláusula declarada nula por defecto de información y/o transparencia. La diferencia entre aplicar este último criterio implicaría que los clientes afectados por dichas cláusulas se viesen compensados por las cantidades abonadas de más desde el principio de sus contratos, y no solo desde el 9 de mayo de 2013, lo que supondría el desembolso a la banca española de un importe adicional de hasta 7.600 millones de Euros.

Tras la vista celebrada este 26 de abril, será el turno del Abogado General de dicho tribunal que tendrá que elaborar y presentar su informe el 12 de julio de 2016. Aunque su decisión no es vinculante, en la mayoría de la ocasiones, las sentencias suelen coincidir con lo previamente informado por el Abogado General. La sentencia que ponga fin a dicho procedimiento no se conocerá hasta finales de año.

El sector bancario español consciente de la posibilidad de un fallo desfavorable, se está anticipando al mismo, y está tratando de cerrar acuerdos con sus clientes para dejar ya sin efecto sus cláusulas suelo siempre que por parte del cliente se renuncie a reclamar judicialmente cualquier importe al que tuvieran derecho como consecuencia de la aplicación de dichas cláusulas desde el momento de su firma. Si este fuese su caso, debería calcular los importes a los que podría tener derecho y valorar si le interesa o no esperar a la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo hasta finales de año.

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