A partir de mañana, 30 de abril de 2021, las parejas que vayan a contraer matrimonio ante notario podrán optar entre tramitar el expediente matrimonial previo a la celebración del matrimonio a través del Registro Civil, como hasta ahora, o a través del propio Notario, lo que entendemos facilitará los trámites y agilizará los plazos. Al entrar finalmente en vigor la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria después de casi 6 años.
La finalidad del expediente matrimonial previo es comprobar que los contrayentes reúnen los requisitos de capacidad necesarios para contraer matrimonio, así como la inexistencia de impedimentos para contraer matrimonio, como que sean parientes, que sean menores de edad no emancipados, que estén casados con otras personas, la veracidad civil de los contrayentes, y en su caso la dispensa de impedimentos existentes, que no se trate de un matrimonio simulado, etc. Del mismo modo, se determinará ante Notario el régimen económico que regirá el futuro matrimonio.