Fiscal

Los registradores dan 5 meses para adaptar las cuentas anuales

modelo 720

A fecha 26 de julio se publicó en el BOE los nuevos modelos de cuentas anuales para el ejercicio 2020. Por este motivo, los envíos realizados desde las 00:00 del 27 de julio debieron ser  generados con la inclusión de las novedades requeridas.

No obstante, debido a la premura de estas exigencias, el Colegio de Registradores ha habilitado un sistema y calendario para su cumplimiento:

  • Las sociedades mercantiles que puedan adaptarse a las nuevas exigencias sobrevenidas desde el 27 de julio, podrán hacerlo de forma digitalizada e inmediata.
  • Por otra parte, para aquellas sociedades mercantiles que les resulte de difícil o imposible su ejecución, podrán usar los modelos de presentación de cuentas anteriores si bien, deberán subsanar en el plazo de 5 meses el defecto que les será advertido, con el fin que en el indicado plazo aporten el resto de la documentación ahora exigida.

Las modificaciones son introducidas por estas dos órdenes ministeriales:

  • Orden JUS/794/2021, de 22 de julio, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales: Modelo normalizado abreviado
  • Orden JUS/793/2021, de 22 de julio, por la que se aprueban los modelos de presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas: Modelo normalizado consolidado

Novedades en el modelo normalizado abreviado

1.- La primera de las novedades trata sobre una cuestión formal en la instancia de presentación de los modelos de depósito de cuentas de las sociedades que han sometido sus cuentas anuales a auditoría, acordando la inclusión, en la instancia de presentación de los modelos de depósito de cuentas, de la fecha de emisión del informe de auditoría, indicación del tipo de auditoría (voluntaria u obligatoria) realizada y el número de ROAC del auditor o sociedad de auditoría que ha emitido el informe.

2.- La segunda versa sobre la información no financiera. La Orden JUS 794/2021 hace referencia a la obligatoriedad de presentar el estado de información no financiera y su publicación en la web.

3.- La tercera novedad trata, de manera excepcional y transitoria, sobre la introducción de la hoja de declaración Covid-19, con referencia concreta a la repercusión del estado de alarma por la pandemia COVID en las empresas. Tal y como establece la Orden 794/2021, “dicha hoja permite analizar a nivel granular empresarial los efectos de la pandemia y valorar las medidas de política económica puestas en marcha, lo que resultará de enorme interés para unidades ministeriales y áreas de investigación de la Administración pública a las que se dé acceso a estos datos”.

Información a incluir en la Hoja Covid-19 (Cuentas Anuales 2020)

  • Solicitud de ERTE durante el ejercicio y motivado por la pandemia.
  • Motivo del ERTE
  • Qué ha determinado el ERTE
  • Número de trabajadores en plantilla antes del ERTE
  • Número de trabajadores afectados por el ERTE
  • Fecha inicio del ERTE
  • Fecha fin del ERTE
  • Porcentaje de personal, fijo o temporal, acogido a permiso retribuido recuperable.
  • Duración del permiso retribuido recuperable (número de días)
  • Porcentaje de personal fijo afectado por baja laboral por COVID-19
  • Alquileres a Terceros (Grandes Arrendadores), concesiones, reestructuración de deudas, ambos, o ninguna de las anteriores
  • Pequeños Arrendadores. Ha concedido moratorias voluntarias a los arrendatarios
  • Ha recibido ayudas financieras públicas (incluidos avales) al alquiler del local de negocios
  • Importe del aval concedido por el ICO en aplicación de lo establecido en los artículos 29 y 30 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo (en euros)
  • Porcentaje que representa el importe concedido sobre el importe solicitado de aval concedido por el ICO.
  • Describir el plan o programa al que se acoge, el concedente y el sistema (avales, moratoria, aplazamiento, interés bonificado etc.)
  • Moratoria hipotecaria ¿Se ha acogido?
  • Moratoria No hipotecaria ¿Se ha acogido?
  • Se ha solicitado flexibilización y suspensión de suministros (artículos 42 a 44 Real Decreto-Ley 11/2020)
  • Se ha acogido a las medidas de apoyo del sector del Turismo de los artículos 12 y 13 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo.

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