El pasado 15 de marzo el Tribunal Supremo dictó la Sentencia número 142/2021 que supone una importante novedad en las sucesiones hereditarias, al declararse, por primera vez, por el Tribunal Supremo la nulidad de una aceptación de herencia efectuada por un heredero al que los acreedores de la causante le reclamaron la cantidad adeudada por la causante a los mismos y que era muy superior a los bienes recibidos en la herencia, por lo que el heredero debía hacer frente al pago de dicha deuda con su propio patrimonio personal. Sin embargo, en la citada sentencia por dicho Tribunal se consideró que en la aceptación de la herencia había existido un error determinante, esencial, excusable (en el sentido de que no hubiera podido evitarse empleando una normal diligencia – a pesar de que el mismo no aceptó la herencia a beneficio de inventario) y no imputable al heredero. Y que si el heredero acepto la herencia fue porque desconocía la existencia de la expresada deuda de la causante, y que de haberla conocido, no hubiese aceptado dicha herencia. Por lo que considero que el desconocimiento de la citada deuda era esencial e hizo que el heredero cambiase su decisión sobre aceptar o no la herencia.
Como el heredero pudo demostrar el desconocimiento de la mencionada deuda, y que de haberla conocido, nunca hubiera aceptado dicha herencia el Tribunal Supremo declaró la nulidad de dicha aceptación y que se debían retrotraer las actuaciones al momento anterior a la aceptación de la herencia, debiendo el heredero reintegrar a la herencia yacente los bienes de que dispuso o, en su caso, su valor, para que tras ello el heredero pudiese hacer la aceptación a beneficio de inventario o no aceptase la herencia para evitar así que el heredero tuviera que responder con su patrimonio personal de las deudas de la herencia superiores a los bienes recibidos.
En conclusión, aunque se haya aceptado una herencia, y no se haya utilizado el beneficio de inventario, si apareciesen deudas del causante, que, por su cuantía, de haberlas conocido, no se hubiera aceptado la herencia, se podrá solicitar la nulidad de la aceptación de la herencia para salvaguardar así el patrimonio personal del heredero.