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Plazos para la presentación del Impuesto sobre Sociedades

modelo 720

El plazo de presentación del Impuesto sobre Sociedades para el ejercicio 2019 es del 1 al 27 de julio de 2020 (ya que el 25 de julio es sábado) si el ejercicio económico coincide con el año natural. Si se produce la domiciliación del pago de la deuda tributaria, el plazo para dicha domiciliación bancaria es del 1 al 22 de julio.

No obstante, a consecuencia de las medidas adoptadas por el COVID-19, se permite a las empresas que se presente una segunda autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades hasta el 30 de noviembre de 2020, en relación con la obligación de presentación de las Cuentas Anuales y los plazos estipulados para ello.

El Real Decreto-ley 17/2020, publicado en el BOE del día 27 de mayo, adopta diversas medidas en materia tributaria, entre las que se establece que el plazo de tres meses para formular las cuentas anuales se computará desde la fecha 1 de junio de 2020 (independientemente del fin del Estado de Alarma), y se reduce a dos meses el plazo para aprobar las cuentas anuales desde que finaliza el plazo para su formulación (este plazo es de aplicación para todas las sociedades, cotizadas y no cotizadas), por lo que deberán tener las cuentas aprobadas dentro de los diez primeros meses del ejercicio 2020.

Pues bien, teniendo en cuenta la publicación del Registro Mercantil en su página web del 28 de mayo de 2020 sobre la legalización de los libros y el depósito de las cuentas correspondientes al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2019, nos indica que de acuerdo con la Disposición Final 8ª del Real Decreto Ley 19/2020, de 26 de mayo (BOE 27/05/2020) se ha modificado los apartados 3 y 5 del artículo 40 del Real Decreto Ley 8/2020, a efectos de la presentación en plazo de la legalización de los libros y de los depósitos de Cuentas Anuales, que serán los que se exponen a continuación:

  • Formulación cuentas anuales: Se establece un plazo de tres meses desde el día 1 de junio de 2020 para formular las cuentas anuales del ejercicio 2019. De esta forma la fecha límite para la formulación de Cuentas Anuales será el 31 de agosto de 2020.
  • Legalización de los libros: fecha máxima el 30 de septiembre de 2020.
  • Celebración de la junta general ordinaria que aprueba las cuentas y la aplicación del resultado: fecha máxima 31 de octubre de 2020.
  • Presentación en plazo el depósito de las cuentas anuales: Un mes desde la junta de aprobación de Cuentas Anuales por lo que la fecha máxima será el 30 de noviembre de 2020.

No obstante lo anterior, las cuentas anuales podrían formularse durante el Estado de Alarma dentro los plazos legalmente previstos y depositarse en el Registro correspondiente en el plazo ordinario.

Con motivo de los nuevos plazos de formulación y aprobación de las cuentas anuales, se faculta a que se declare una segunda autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades hasta el 30 de noviembre de 2020, para así atender a los documentación contable final del ejercicio.

1 Response
  1. RICARDO MARTIN

    La domiciliación es hasta el 22 de julio, tal y como viene en el calendario del contribuyente de la web de la AEAT y en la orden correspondiente. Corregirlo que luego se lía la gente.

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