Están obligados a presentar declaración los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV), con independencia de que cumplan o no los requisitos establecidos en el artículo 96 LIRPF relativo a la obligación de declarar. Es decir, aunque según la ley de IRPF no se esté obligado a presentar declaración, constituye un requisito necesario para su cobro según el artículo 33 del Real Decreto-ley 20/2020 de 29 de mayo por el que se establece el ingreso mínimo vital:
“1. Las personas titulares del ingreso mínimo vital estarán sujetas durante el tiempo de percepción de la prestación a las siguientes obligaciones (….) f) Presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”
El Ingreso Mínimo Vital en sí mismo es una renta exenta según el artículo 7 y) de la Ley de IRPF, y la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración, pero sí presentar declaración.
A este respecto la Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante V2708/21 de 8 de noviembre, aclara que es la normativa reguladora del IMV la que establece la obligación de presentar la declaración del IRPF por su beneficiario para acceder y mantener el derecho a dicha prestación. Ahora bien, esta obligación no es una obligación tributaria, por lo que su incumplimiento solamente tendrá efectos en otros ámbitos distintos al tributario, como podría ser la pérdida del derecho a percibir el IMV.
En la mayor parte de los supuestos, la declaración será muy sencilla, sin ingresos que incorporar. En muchos casos la cuota será cero (ni a ingresar, ni a devolver), de manera que, si no se ha obtenido ninguna otra renta, las casillas de la declaración aparecerán con importe cero.
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