El tipo del Impuesto sobre Sociedades se ajusta en 2026: lo que cambia y por qué conviene anticiparse
El ejercicio 2026 llega con una novedad que, sin grandes titulares ni anuncios estridentes, puede tener un impacto relevante en la fiscalidad de miles de empresas: el Impuesto sobre Sociedades vuelve a bajar para pymes y micropymes.
No es una reforma rupturista ni un cambio súbito, sino algo más sutil y, precisamente por eso, más fácil de pasar por alto: una reducción progresiva y sostenida de los tipos, ejercicio a ejercicio, que altera la forma de afrontar el cierre contable y la planificación fiscal a medio plazo.Porque 2026 no solo cambia cifras. Cambia decisiones.
Una senda descendente para las empresas de reducida dimensión
Si su empresa tiene la consideración de empresa de reducida dimensión —esto es, en términos generales, si su cifra de negocios no supera los 10 millones de euros—, conviene saber que el tipo del Impuesto sobre Sociedades inicia una trayectoria claramente descendente.
Actualmente situado en el 25 %, el tipo se irá reduciendo de forma gradual hasta alcanzar el 20 % a partir de 2029. No se trata de un único ajuste, sino de una rebaja escalonada que se materializa año a año:
- 2024: 25 %
- 2025: 24 %
- 2026: 23 %
- 2027: 22 %
- 2028: 21 %
- Desde 2029: 20 %
En la práctica, esto significa que cada cierre anual tributará un poco menos que el anterior, siempre que se mantengan los requisitos exigidos por la normativa.
Atención: la reducción no se aplica automáticamente por el mero hecho de “ser pequeña”. Es imprescindible cumplir cada año los requisitos para ser considerada empresa de reducida dimensión.
Este matiz es clave: basta con superar el umbral de cifra de negocios en un ejercicio para perder el tipo reducido en ese período, con el consiguiente impacto fiscal.

Micropymes: un diseño distinto, con tipos progresivos
Cuando hablamos de micropymes —empresas cuya cifra de negocios no supera 1.000.000 de euros—, el Impuesto sobre Sociedades adopta una lógica diferente.
Desde 2025, el tipo deja de ser único y pasa a estructurarse de forma progresiva, con dos tramos de base imponible:
- Un primer tramo, hasta 50.000 euros, que tributa a un tipo reducido.
- Un segundo tramo, correspondiente al resto de la base imponible, que tributa a un tipo algo superior.
Además, ambos tipos también se reducen progresivamente con el paso de los ejercicios:
Micropymes – Evolución de tipos
Hasta 50.000 € de base imponible
- 2024: 23 %
- 2025: 21 %
- 2026: 19 %
- Desde 2027: 17 %
Resto de la base imponible
- 2024: 22 %
- 2025: 21 %
- 2026: 20 %
Este esquema implica algo importante: dos empresas con el mismo beneficio total pueden pagar un Impuesto sobre Sociedades distinto, en función de cómo se distribuya su base imponible entre tramos.
Atención: no toda la base imponible tributa al tipo más bajo; solo el primer tramo de 50.000 euros.
No todas las sociedades se benefician de la rebaja
Conviene aclararlo sin rodeos: no todas las sociedades acceden a estas reducciones.Las entidades patrimoniales quedan expresamente fuera. Si más de la mitad del activo está compuesto por valores o por bienes no afectos a una actividad económica, el tipo aplicable seguirá siendo el general del 25 %, con independencia del volumen de facturación.
Este es uno de esos puntos que, en la práctica, generan problemas cuando se detectan tarde.Una sociedad puede desarrollar una actividad aparente y, aun así, ser considerada patrimonial a efectos fiscales.
La composición del activo, el grado de afectación real a la actividad y la documentación que lo acredita son aspectos que conviene revisar periódicamente.

Ejercicios cortos en micropymes: cuidado con los límites proporcionales
Otro detalle técnico que gana relevancia con el nuevo sistema progresivo es el tratamiento de los ejercicios inferiores al año en las micropymes.
Cuando el período impositivo no coincide con los doce meses naturales —por ejemplo, por un cambio en la fecha de cierre—, el límite de 50.000 euros del primer tramo no es fijo, sino que debe prorratearse en función de la duración real del ejercicio.
Además:
- El límite prorrateado nunca puede superar la base imponible del período.
- El efecto sobre el tipo efectivo puede ser significativo.
En la práctica, esto obliga a afinar mucho más los cálculos y a valorar si determinadas decisiones mercantiles, aparentemente neutras, pueden tener consecuencias fiscales relevantes.
Cambiar la fecha de cierre puede alterar el tipo efectivo del Impuesto sobre Sociedades sin que resulte evidente a primera vista.
2026: un punto de inflexión fiscal
El ejercicio 2026 marca un nuevo escalón en esta reducción progresiva:
- Las empresas de reducida dimensión pasan a tributar al 23 %.
- Las micropymes ven reducirse de nuevo los tipos aplicables a sus tramos.
Este escenario introduce una variable adicional en la planificación fiscal: el momento en el que se generan los beneficios empieza a importar más que antes.
No se trata de forzar decisiones ni de alterar artificialmente la actividad, pero sí de incorporar el calendario fiscal a la reflexión empresarial.
Atención: adelantar o retrasar ingresos y gastos solo tiene sentido fiscal si existe una razón económica real que lo justifique.
Tipos impositivos aplicables (2024–2025)
De acuerdo con los artículos 29 y la Disposición Transitoria 44ª de la LIS, los tipos de gravamen aplicables a los períodos iniciados en 2024 y 2025 son, entre otros, los siguientes:
- Tipo general: 25 %
- Micropymes:
- Hasta 50.000 €: 23 % (2024) / 21 % (2025)
- Resto BI: 23 % (2024) / 22 % (2025)
- Entidades de reducida dimensión: 25 % (2024) / 24 % (2025)
- Entidades de nueva creación: 15 %
- Empresas emergentes: 15 %
- Entidades patrimoniales: 25 %
A estos se suman los regímenes específicos de cooperativas, SOCIMI, ZEC, entidades financieras, fondos de inversión, fondos de pensiones y entidades acogidas a la Ley 49/2002, con particularidades que requieren un análisis individualizado.
(Fuente: AEAT)

Planificar sin forzar: la clave silenciosa
En este contexto de reducción progresiva, la planificación fiscal cobra más importancia, pero también exige mayor prudencia.
Puede ser razonable:
- Valorar el momento de determinadas operaciones.
- Analizar la imputación temporal de ingresos y gastos.
- Revisar la estructura de la empresa y su calificación fiscal.
Ahora bien, la frontera entre planificar y forzar es estrecha. La Administración Tributaria presta especial atención a los cierres de ejercicio “excesivamente oportunos” o a ajustes sin sustancia económica real.
La planificación fiscal funciona mejor cuando es:
- Discreta
- Coherente
- Bien documentada
Y, sobre todo, cuando se integra en la estrategia empresarial, no cuando se improvisa al final del ejercicio.
Una rebaja que exige seguimiento año a año
La reducción del Impuesto sobre Sociedades no es un hecho aislado, sino un proceso que se despliega a lo largo de varios ejercicios.
Esto obliga a revisar cada cierre con una mirada distinta a la tradicional, teniendo en cuenta:
- La evolución normativa.
- La situación concreta de la empresa.
- El impacto acumulado de los cambios.
No se trata solo de pagar menos, sino de entender cuándo, cómo y por qué se paga menos.Dar por sentado el tipo del Impuesto sobre Sociedades sin revisar la normativa vigente puede llevar a decisiones mal ajustadas y, en algunos casos, costosas.
Desde Actium Consulting, quedamos a su disposición para analizar su situación concreta, resolver cualquier duda y acompañarle en una planificación fiscal rigurosa, prudente y adaptada a la normativa vigente.