Actualidad

Valor de Referencia

Una de las novedades que incorpora la Ley antifraude a partir del 1 de enero de 2022, es el nuevo Valor de Referencia del Catastro, que será la nueva base imponible de impuestos tan importantes como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) o el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD), que se paga al comprar una vivienda, o el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD).

En el caso de la compra de inmuebles, hasta el 1 de enero de 2022, se tomaba como referencia a la hora del pago de ITP o AJD, el valor real del inmueble, no obstante, desde 2022 la base de los impuestos mencionados será el mayor de entre el precio de compra (que figura en la escritura) y el valor de referencia (establecido por el Catastro para cada inmueble, calculado a partir de precios de compraventas de inmuebles, según información facilitada por Notarios y Registradores). El valor de referencia es el 90% del valor de mercado que ha calculado el Catastro para cada inmueble; este valor se irá actualizando cada año según la evolución del mercado inmobiliario.

Cuando se trata de inmuebles heredados o donados, igualmente desde el 2022 se toma como base para el ISyD, el mencionado valor de referencia proporcionado por el Catastro, esto supone una limitación puesto que teniendo en cuenta las reducciones o bonificaciones existentes en los ISyD, antes se podía escriturar por valores superiores al valor de mercado puesto que la incidencia en el ISyD no era significativa pero si suponía un menor coste en el IRPF en caso de ventas futuras de esos inmuebles, de manera que con la incorporación del referido valor de referencia que representa un 90% del valor de mercado, supone un límite a la hora de establecer el valor del inmueble en la escritura correspondiente, salvo que se pueda acreditar ese mayor valor, por ejemplo mediante una tasación pericial.

 

En caso de no estar de acuerdo con el valor de referencia sobre el que debe satisfacer los impuestos mencionados puede recurrirlo, existiendo dos vías para ello:

  1. Presentar la autoliquidación por el valor de referencia y, posteriormente, solicitar la rectificación.
  2. Presentar la autoliquidación según el valor que se considere que tiene el inmueble y recurrir el valor de referencia cuando Hacienda inicie el procedimiento de comprobación.

En ambos casos se deben aportar pruebas (tasación pericial, información sobre otras compras de inmuebles similares, etc.) que acrediten que el valor de referencia no se corresponde con el 90% del valor de mercado.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.