Jurídico

Acuerdo devolución extrajudicial importes Clausulas Suelo

Gobierno y oposición han alcanzado un acuerdo sobre cuál ha de ser el mecanismo extrajudicial para el cobro de los importes abonados de más por los clientes como consecuencia de la aplicación de las cláusulas suelo incluidas en sus escrituras de préstamo hipotecario.

Este viernes, 20 de enero, se aprobará el Decreto Ley, que posteriormente deberá ser convalidado por el Congreso de los Diputados, por lo que dicha medida entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) a mediados de febrero.

El acuerdo alcanzado obliga a las entidades bancarias a informar a cada uno de sus clientes sobre si consideran que su clausula suelo es o no valida, y en caso de serlo, hacerle un ofrecimiento de pago del dinero cobrado de más por dicho motivo, más los intereses de demora recogidos de forma expresa y desglosada.

La compensación podrá realizarse reintegrando el dinero en efectivo en su cuenta o subsidiariamente a través de otras fórmulas, como reduciendo la cantidad del crédito pendiente de devolver u ofreciendo cambios en las condiciones de la hipoteca como un tipo de interés más bajo, u ofreciendo otros productos.

Este mecanismo es obligatorio para las entidades bancarias y voluntario y gratuito para los clientes, que en caso de no alcanzar un acuerdo con la entidad puede acudir a la vía judicial.

Para los usuarios que acudan a la vía judicial y obtengan una cantidad menor a la ofrecida por el banco, no tendrá una condena en costas, por el contrario si la cantidad reconocida judicialmente es superior, a lo ofertado en el procedimiento extrajudicial, la entidad tendrá que pagar las costas.

Para velar la transparencia del mecanismo extrajudicial y que los bancos pongan los medios para informar y negociar con los clientes en el plazo establecido, se va a crear una Comisión de seguimiento, control y evaluación de las reclamaciones.

Los clientes que ya hubieran iniciado la reclamación de las cantidades relativas a las clausulas suelo a través de la vía judicial, podrán pedir una suspensión provisional del procedimiento y acudir al mecanismo extrajudicial.

Los afectados no tendrán que declara en el IRPF el dinero ganado de más que recuperen, porque no hay enriquecimiento, sin embargo si tendrán que hacer una declaración complementaria relativas a los ejercicios fiscales no prescritos, por el dinero que se hayan desgravado de más por la deducción de vivienda durante los años en que se aplicó la clausula suelo, y sobre lo que no se aplicarán recargos ni sanciones.

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