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Tributación en el IRPF de las cantidades percibidas por devolución de las cláusulas suelo

Además de dichas medidas urgentes que se crearon a través del Real Decreto-Ley 1/2017, para la protección del consumidor en materia de cláusulas suelo, también se regula la normativa del IRPF, concretamente  incorporando  la disposición adicional cuadragésima quinta, “Tratamiento fiscal de las cantidades percibidas por la devolución de las cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamo derivadas de acuerdos celebrados con las entidades financieras o del cumplimiento de sentencias o laudos arbitrales”.

En primer lugar, como ya explicamos en el anterior artículo, se indica que no se integrará en la base imponible del IRPF, la devolución será en efectivo o a través de otras medidas de compensación, junto con los correspondientes intereses de demora.

En segundo lugar, las devoluciones previstas tendrán un diferente tratamiento fiscal:

  • Si los intereses constituyeron base de la deducción por adquisición de vivienda, estatal o de las deducciones reguladas por las Comunidades Autónomas, dichas deducciones se sumarán a la cuota líquida estatal y autonómica del ejercicio en el que se hubiera celebrado el acuerdo, pero solo los correspondientes a ejercicios no prescritos y sin añadir intereses de demora. Si la forma de resarcir al cliente por la entidad de crédito consistiera en reducir el préstamo pendiente, ni habrá que sumar las cantidades deducidas en años anteriores ni el contribuyente podrá deducir por dicha minoración del préstamo.
  • Si los intereses indebidamente cobrados se dedujeron en la base de las declaraciones por IRPF de ejercicios anteriores, por ejemplo de los rendimientos del capital inmobiliario, la devolución de los mismos obliga a la presentación de declaraciones complementarias de los ejercicios no prescritos, sin recargos, sanciones ni intereses de demora. El plazo para presentarlas será el comprendido entre la fecha del acuerdo y el fin del siguiente plazo de declaración. Así por ejemplo, si el acuerdo tiene lugar en marzo de 2017, habrá que presentarlas antes del 30 de junio de este año, pero si se produjera el acuerdo en mayo, ya iniciado el plazo de la Renta 2016, el plazo finalizará cuando termine el plazo para presentar Renta 2017, en 2018.
  • En el caso de intereses pagados en 2016, si el acuerdo se consigue antes del 30 de junio de 2017, dichos intereses no formarán parte de la base de las deducciones por adquisición de vivienda ni serán gastos deducibles en la Renta 2016.

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