Cómo darse de alta como autónomo desde el móvil paso a paso
La digitalización de la Administración Pública ha transformado profundamente la forma en la que empresas y profesionales se relacionan con los organismos públicos. Uno de los ejemplos más claros es el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), un trámite que actualmente puede realizarse íntegramente desde un teléfono móvil mediante la plataforma Importass de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), sin necesidad de acudir presencialmente a ninguna oficina.
Sin embargo, que el procedimiento sea sencillo desde un punto de vista tecnológico no significa que carezca de complejidad jurídica o fiscal. La formalización del alta implica adoptar decisiones con importantes consecuencias en materia de cotización, fiscalidad, cobertura social y cumplimiento normativo.
Por ello, aunque la aplicación guía al usuario durante todo el proceso, resulta recomendable analizar previamente cada uno de los datos que deberán comunicarse, ya que determinados errores pueden generar regularizaciones, recargos, sanciones o incluso problemas en futuras inspecciones.
El alta en Hacienda continúa siendo el requisito previo imprescindible
Uno de los errores más frecuentes entre quienes inician una actividad consiste en pensar que el alta en la Seguridad Social puede realizarse de forma aislada. No es así. Antes de tramitar el alta en el RETA debe haberse comunicado el inicio de la actividad económica ante la Agencia Tributaria mediante la correspondiente declaración censal (modelo 036 o 037, cuando proceda) o, en su caso, ante la Hacienda Foral competente.
Este trámite tiene fundamento, entre otras normas, en la Ley 58/2003, General Tributaria, y en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (Real Decreto 1065/2007), que regulan las obligaciones censales de empresarios y profesionales.
En dicha declaración deberá informarse, entre otras cuestiones:
- La fecha de inicio de la actividad.
- El domicilio fiscal y, en su caso, el local donde se desarrollará.
- El régimen de IVA aplicable.
- El régimen de IRPF correspondiente.
- La obligación de practicar retenciones cuando proceda.
- El epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
Este último aspecto merece especial atención.
La correcta elección del epígrafe del IAE resulta determinante
La clasificación de la actividad económica mediante el correspondiente epígrafe del IAE no constituye un mero dato estadístico. Su elección puede afectar a múltiples obligaciones tributarias y administrativas.
Entre otras cuestiones, condiciona:
- determinadas obligaciones censales;
- la aplicación de determinados regímenes fiscales;
- la tributación en IVA;
- la posibilidad de aplicar determinadas deducciones;
- el tratamiento de determinadas actividades profesionales.
Una clasificación incorrecta puede obligar posteriormente a modificar la situación censal o generar discrepancias durante actuaciones de comprobación por parte de la Agencia Tributaria.
Atención. Antes de presentar el alta conviene verificar que el epígrafe elegido refleja exactamente la actividad que realmente va a desarrollarse. En actividades complejas o mixtas resulta especialmente recomendable obtener asesoramiento especializado.

Marco normativo del alta en el RETA
El procedimiento de alta se encuentra regulado principalmente por:
- el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015;
- el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos, aprobado por el Real Decreto 84/1996;
- el Estatuto del Trabajo Autónomo (Ley 20/2007);
- el Real Decreto-ley 13/2022, que implantó el nuevo sistema de cotización por ingresos reales para trabajadores autónomos.
Este último modificó profundamente el sistema tradicional de cotización, vinculando la cuota a los rendimientos netos previsibles del trabajador autónomo. Por ello, el momento del alta adquiere hoy una importancia mucho mayor que hace apenas unos años.
Cómo iniciar el procedimiento desde Importass
Una vez presentada la declaración censal ante Hacienda, el interesado puede acceder a Importass mediante cualquiera de los sistemas de identificación electrónica admitidos por la Administración:
- Cl@ve;
- certificado digital;
- DNI electrónico.
Tras identificarse deberá acceder al apartado correspondiente al alta de trabajo autónomo y seleccionar la opción “Solicitar alta”.
La plataforma va solicitando la información de forma secuencial, mostrando únicamente los campos necesarios en cada fase del procedimiento, lo que reduce considerablemente la posibilidad de cometer errores formales.
No obstante, la responsabilidad sobre la veracidad y exactitud de los datos facilitados sigue correspondiendo íntegramente al solicitante.
Información que deberá facilitar durante la solicitud
Durante el procedimiento será necesario incorporar diversos datos relativos tanto a la actividad económica como a la futura cotización.
Entre ellos destacan:
- fecha de inicio de la actividad;
- actividad económica desarrollada;
- organismo donde se presentó el alta censal;
- código del IAE;
- domicilio de la actividad;
- domicilio fiscal cuando sea diferente;
- previsión de rendimientos netos;
- base de cotización correspondiente;
- mutua colaboradora;
- datos bancarios;
- información de contacto.
Aunque aparentemente se trata de simples datos administrativos, muchos de ellos tienen efectos jurídicos inmediatos.

La fecha de inicio tiene importantes efectos legales
La fecha comunicada determinará el momento en el que nace la obligación de cotizar. Asimismo, puede afectar a:
- la cobertura frente a contingencias profesionales;
- la aplicación de bonificaciones;
- la exigibilidad de determinadas obligaciones tributarias;
- el inicio del cómputo de determinadas prestaciones futuras.
Por ello, la fecha elegida debe coincidir con el verdadero comienzo de la actividad económica.
Especial relevancia de la previsión de rendimientos
Uno de los cambios más relevantes introducidos por el Real Decreto-ley 13/2022 consiste en la obligación de comunicar una previsión razonable de rendimientos netos. La Seguridad Social utiliza esta información para determinar inicialmente el tramo de cotización aplicable.
Posteriormente, una vez la Agencia Tributaria comunica los rendimientos reales obtenidos, la Tesorería practica la correspondiente regularización.
Esto implica que:
- si se ha cotizado por debajo de los ingresos finalmente obtenidos, deberá abonarse la diferencia;
- si se ha cotizado por encima, la Seguridad Social devolverá el exceso.
En consecuencia, realizar una estimación realista constituye una decisión económica relevante.
Atención. Una previsión artificialmente reducida puede generar importantes regularizaciones posteriores, además del correspondiente impacto financiero.
Elección de la base de cotización
Aunque el nuevo sistema vincula la cotización a los rendimientos, la normativa permite determinadas opciones dentro de cada tramo.
La base elegida influirá directamente sobre futuras prestaciones como:
- incapacidad temporal;
- incapacidad permanente;
- cese de actividad;
- jubilación;
- prestaciones por nacimiento y cuidado del menor;
- prestaciones por riesgo durante el embarazo.
Desde una perspectiva empresarial, esta decisión no debe adoptarse únicamente atendiendo al importe de la cuota mensual, sino considerando la planificación financiera y previsional a medio y largo plazo.
Selección de la mutua colaboradora
Durante el alta también deberá elegirse la mutua colaboradora con la Seguridad Social. Estas entidades gestionan, entre otras prestaciones:
- incapacidad temporal;
- accidentes de trabajo;
- enfermedades profesionales;
- cese de actividad;
- determinadas actuaciones preventivas.
La elección produce efectos relevantes durante toda la vida profesional del autónomo, por lo que conviene analizar previamente los servicios ofrecidos por cada entidad.

Bonificaciones e incentivos
Importass también permite indicar si el solicitante reúne los requisitos para acogerse a alguno de los incentivos existentes.
Entre ellos continúa destacando la denominada cuota reducida para nuevos autónomos, cuya aplicación está sujeta al cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente y en las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
Asimismo, determinadas comunidades autónomas mantienen programas propios de ayudas o ampliaciones de estas reducciones, compatibles en algunos supuestos con los incentivos estatales. Antes de solicitar cualquier beneficio resulta conveniente verificar tanto los requisitos de acceso como las posibles incompatibilidades existentes.
Revisión de la solicitud antes del envío
Antes de confirmar definitivamente el alta, Importass muestra una pantalla resumen con toda la información incorporada. Esta fase resulta especialmente importante, ya que permite detectar errores antes de que la solicitud produzca efectos.
Una vez presentada, el sistema genera inmediatamente un justificante electrónico que puede descargarse y que queda archivado en la carpeta documental personal del usuario dentro de la propia plataforma.
Este documento constituye la acreditación oficial del alta y conviene conservarlo junto con el resto de documentación relativa al inicio de la actividad.
Mucho más que un trámite de alta
Importass no se limita al alta inicial. La plataforma permite realizar posteriormente numerosas gestiones relacionadas con la Seguridad Social, entre ellas:
- modificación de datos personales;
- cambios en la base de cotización cuando la normativa lo permita;
- comunicación de variaciones de actividad;
- bajas en el RETA;
- consulta de recibos;
- obtención de informes;
- descarga de certificados;
- consulta de la situación administrativa.
La progresiva digitalización de la Tesorería General de la Seguridad Social convierte esta herramienta en uno de los principales canales de relación entre los trabajadores autónomos y la Administración.
La importancia de una correcta planificación inicial
Desde una perspectiva de cumplimiento normativo, el alta como trabajador autónomo constituye mucho más que un simple trámite administrativo. Las decisiones adoptadas durante este proceso condicionan aspectos tan relevantes como la carga fiscal, el nivel de protección social, las obligaciones periódicas de cotización y la futura planificación financiera del profesional.
Por ello, antes de iniciar cualquier actividad económica resulta recomendable analizar de forma conjunta cuestiones como:
- la forma jurídica más adecuada para desarrollar la actividad;
- el epígrafe del IAE;
- el régimen de IVA e IRPF aplicable;
- la previsión realista de ingresos y gastos;
- la base de cotización más conveniente;
- la posible aplicación de bonificaciones;
- la elección de la mutua colaboradora;
- las obligaciones contables, registrales y de facturación que asumirán desde el inicio.
Una adecuada planificación evita rectificaciones posteriores, reduce riesgos frente a la Administración y facilita que el inicio de la actividad se produzca con plena seguridad jurídica.
El asesoramiento profesional sigue siendo un elemento clave
La digitalización ha simplificado enormemente la relación entre los autónomos y la Administración. Sin embargo, la simplificación tecnológica no elimina la complejidad jurídica de las decisiones que deben adoptarse.
Elegir correctamente la estructura de la actividad, definir el régimen fiscal aplicable, estimar adecuadamente los rendimientos o valorar la conveniencia de determinadas bonificaciones requiere un análisis individualizado que trasciende el mero uso de una aplicación móvil.
En Actium Consulting asesoramos de forma integral a profesionales, emprendedores y empresas en todas las fases de inicio de actividad, ofreciendo acompañamiento tanto en la planificación fiscal y laboral como en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.
Un correcto planteamiento desde el primer día constituye la mejor garantía para minimizar riesgos, optimizar la carga fiscal y desarrollar la actividad con plena seguridad jurídica.