¿Fuiste alto directivo? Atención a cómo tributa tu indemnización: Hacienda distingue entre relaciones laborales aunque firmes un único despido
En Actium Consulting, con más de 25 años de experiencia asesorando a empresas y profesionales, hemos visto cómo un simple error de interpretación sobre la naturaleza de una indemnización puede traducirse en importantes ajustes fiscales, sanciones o inspecciones. Por ello, es esencial comprender qué está ocurriendo cuando Hacienda analiza una indemnización global derivada de una carrera profesional con distintas etapas contractuales.
Este es precisamente el núcleo de la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de 30 de enero de 2025 (RG 1218/2022), que establece un criterio relevante: aunque el trabajador firme un único acuerdo de cese, si ha tenido distintas relaciones laborales (por ejemplo, de trabajador ordinario y posteriormente como alto directivo), no se puede aplicar un tratamiento fiscal homogéneo.
El caso que lo ilustra: 32 años, dos etapas laborales, una única indemnización
La resolución analiza el caso de una trabajadora que prestó servicios para la misma empresa durante más de tres décadas: desde 1978 hasta 2003 con contrato laboral ordinario y, desde entonces hasta 2011, como alta directiva. Al cesar en su puesto, percibió una indemnización única de 1.626.191,62 euros como parte de un acuerdo de extinción global.
No obstante, Hacienda no aceptó tratar este importe como una única indemnización indivisible. Al contrario, lo desglosó y lo sometió a distintos criterios de tributación, en función de las dos etapas laborales que lo originaron.

1. Relación laboral común (1978 – 2003)
Esta etapa se rige por el Estatuto de los Trabajadores y, en concreto, por el artículo 56 vigente en el momento de finalización de la relación ordinaria (año 2003), que establecía:
- 45 días por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades como límite de exención.
En este caso, la Administración aceptó que 484.575,55 € de la indemnización estuvieran exentos de IRPF, actualizando esta cuantía con el IPC entre 2003 y 2011, ya que la relación común se había suspendido desde enero de 2003.
2. Relación de alta dirección (2003 – 2011)
Aquí el régimen cambia de forma sustancial. Las relaciones especiales de alta dirección no se rigen por el Estatuto de los Trabajadores, sino por su propia regulación específica (Real Decreto 1382/1985).
Y esto tiene consecuencias fiscales muy claras:
- Hasta hace unos años, no se consideraba ninguna exención en las indemnizaciones por cese de altos directivos.
- A partir de los recientes criterios jurisprudenciales y administrativos, se admite como exenta solo la parte mínima legal obligatoria, que es:
- 7 días de salario por año trabajado, con un máximo de 6 mensualidades.
- Pero esto solo es aplicable si el cese es un desistimiento empresarial.
- Si se trata de un despido colectivo (ERE), como en este caso, no hay cantidad mínima exenta: todo tributa como rendimiento del trabajo.

Resultado: el grueso de la indemnización tributa
La consecuencia de esta interpretación es clara: de los más de 1,6 millones de euros recibidos, solo una parte minoritaria está exenta. El resto —principalmente el importe correspondiente a la etapa de alta dirección— debe tributar íntegramente en el IRPF del contribuyente como rendimiento del trabajo.
Un único acuerdo de cese no determina el tratamiento fiscal
Uno de los aspectos más relevantes de esta resolución es que Hacienda no se deja guiar por el contenido del acuerdo de cese o de las cláusulas pactadas en el marco de un despido colectivo o de una salida voluntaria. Lo determinante, a efectos fiscales, es la naturaleza jurídica de la relación laboral extinguida y la legislación aplicable a cada una.
La cláusula global o genérica que no distingue entre los periodos ni justifica el cálculo de la indemnización no puede servir para aplicar exenciones fiscales. La exención regulada en el artículo 7.e) de la Ley del IRPF exige que el importe esté legalmente establecido y que se justifique su origen en una relación laboral común.
Claves para evitar errores si fuiste alto directivo
En Actium Consulting, como despacho especializado en asesoría fiscal y laboral, recomendamos a todos aquellos que hayan encadenado etapas contractuales distintas —especialmente quienes han accedido a cargos de alta dirección— tener en cuenta las siguientes claves antes de firmar un acuerdo de cese o calcular el IRPF de su indemnización:
- Analiza si existieron dos (o más) relaciones laborales distintas, aunque fuera con el mismo empleador.
- Desglosa las indemnizaciones por etapa, con criterios legales distintos para cada una.
- Calcula con precisión la parte exenta aplicable a cada relación:
- Relación común: hasta 45 días por año, con límite de 42 mensualidades.
- Alta dirección: solo 7 días por año (máx. 6 meses) y solo si es desistimiento.
- Atención a los EREs o ceses colectivos: no otorgan exención en las relaciones de alta dirección.
- No firmes acuerdos globales sin el respaldo de un estudio fiscal detallado. Lo pactado no prevalece frente a la interpretación legal de la Agencia Tributaria.
- Haz una simulación fiscal antes de cobrar la indemnización para prever su impacto y, si es posible, optimizarlo.

Alto directivo: ¿En qué te puede ayudar un despacho como Actium Consulting?
Como asesores, somos muy conscientes de que en estos casos se mezcla lo emocional con lo técnico. El fin de una etapa laboral, especialmente en posiciones de alta responsabilidad, es un momento delicado en el que se toman decisiones con implicaciones fiscales de largo alcance. Por eso ofrecemos:
- Análisis técnico personalizado de indemnizaciones.
- Revisión de acuerdos de cese o despido, tanto en despidos individuales como colectivos.
- Asesoramiento preventivo para directivos en procesos de negociación o reestructuración.
- Defensa ante Hacienda en caso de inspecciones o requerimientos.
Conclusión: un único pago, dos regímenes fiscales distintos
La lección que deja esta resolución del TEAC a un alto directivo es clara: una indemnización global no implica una tributación única. Hacienda examinará el origen de cada parte del pago, y solo aquella derivada de una relación laboral común y conforme a los límites legales podrá acogerse a la exención del artículo 7.e) LIRPF.
Si has sido alto directivo o estás negociando tu salida de la empresa, consulta con un asesor especializado antes de firmar nada. En Actium Consulting estamos a tu disposición para ayudarte a planificar esta etapa con seguridad jurídica y fiscal.
¿Tienes dudas sobre tu situación concreta? Ponte en contacto con nosotros. Estaremos encantados de ayudarte.