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¿Organizas eventos empresariales? El TEAC aclara cómo tributa el IVA en estos servicios

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El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha emitido una resolución de gran relevancia para las empresas que organizan eventos empresariales, ferias y congresos profesionales en España. En su resolución de 13 de mayo de 2025, el Tribunal se pronuncia sobre la correcta interpretación de la naturaleza del servicio prestado cuando se ofrece un paquete integral de gestión de eventos, y cómo debe aplicarse el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en estos casos.

En esencia, el TEAC corrige el criterio restrictivo que venía aplicando la Agencia Tributaria y que afectaba negativamente a las empresas extranjeras que contrataban a organizadores de eventos en España. La clave está en distinguir entre una prestación única y compleja —como la organización integral de un evento empresarial— y la mera refacturación de servicios individuales (hoteles, transporte, comidas…).

Un punto de inflexión en la fiscalidad de los eventos empresariales

La resolución analiza el caso de una empresa extranjera que había contratado la organización de su participación en una feria profesional celebrada en territorio español. La Agencia Tributaria había denegado la devolución del IVA soportado, alegando que los servicios prestados eran simples refacturaciones de terceros, sujetos al régimen especial de agencias de viajes, y por tanto, no deducibles en los términos solicitados.

Sin embargo, el TEAC concluye que la interpretación de Hacienda era incorrecta. En su resolución, establece los siguientes principios clave:

Prestación única vs. prestación fragmentada

Cuando una empresa asume la gestión global de un evento (inscripción, gestión logística, contratación de proveedores, coordinación de transporte, alojamiento, etc.), no se puede entender que está simplemente refacturando servicios. Se trata de una prestación única y compleja, en la que todos los elementos están interrelacionados y forman parte de un mismo servicio final: la organización integral del evento.

Esto tiene una trascendencia fiscal muy relevante, porque afecta directamente a la localización del hecho imponible del IVA y al régimen fiscal aplicable.

Localización del servicio: artículo 69.Uno.1º LIVA

Según el artículo 69.Uno.1º de la Ley del IVA, si el destinatario del servicio es un empresario o profesional actuando como tal, y está establecido fuera del territorio de aplicación del impuesto (España), la operación no se localiza en España, y por tanto, no está sujeta al IVA español.

Esto quiere decir que, si el cliente es una empresa extranjera (ya sea de la UE o de un país tercero), y el servicio que se le presta consiste en la organización integral de su participación en un evento profesional, la factura puede emitirse sin IVA español, siempre que se cumplan los requisitos legales.

¿Y si el cliente está fuera de la UE? ¿Qué ocurre con la devolución del IVA?

La Agencia Tributaria ha venido negando sistemáticamente la devolución del IVA soportado por empresas extranjeras de países sin reciprocidad de trato, conforme al artículo 119 bis de la Ley del IVA. Sin embargo, la resolución del TEAC aclara un punto esencial:

Si los servicios prestados están directamente relacionados con la asistencia a ferias, congresos o eventos profesionales abiertos al público del sector, no se exige reciprocidad para la devolución del IVA.

Esto abre una puerta muy importante para empresas organizadoras: podrán recuperar el IVA soportado por los gastos relacionados con estos servicios, incluso cuando sus clientes estén en países sin acuerdo de reciprocidad (como Estados Unidos, China o Canadá).

El régimen especial de agencias de viajes no siempre aplica

Otro de los errores frecuentes en la interpretación de estos servicios es aplicar de forma automática el régimen especial de agencias de viajes. Este régimen, regulado en los artículos 141 y siguientes de la Ley del IVA, se aplica cuando una empresa vende servicios turísticos en nombre propio, combinando transporte, alojamiento y otros elementos para un cliente que actúa como consumidor final.

Sin embargo, el TEAC recuerda que este régimen no es aplicable cuando el servicio consiste en la organización de eventos empresariales prestados a una empresa, como parte de su actividad económica. En estos casos, se aplica el régimen general del IVA, y la empresa organizadora debe evaluar la correcta localización y tributación del servicio como un todo.

¿Qué implicaciones prácticas tiene esta resolución?

  1. Facturación sin IVA español: Si tu empresa organiza eventos empresariales para clientes establecidos fuera de España y el servicio constituye una prestación única, puedes emitir la factura sin IVA, al no localizarse en territorio español.
  2. Mayor seguridad jurídica: La resolución proporciona un marco más claro y seguro para las empresas que ofrecen servicios integrales de organización de eventos, protegiendo sus derechos frente a interpretaciones restrictivas de la Agencia Tributaria.
  3. Posibilidad de recuperar IVA soportado: Incluso cuando el cliente no esté en la UE, si se trata de servicios vinculados a ferias o congresos profesionales, la empresa organizadora puede recuperar el IVA soportado en gastos asociados (hoteles, proveedores, salas de congresos…).
  4. Obligación de documentar adecuadamente el servicio: La clave está en demostrar que se trata de una prestación compleja e integrada. Para ello, es fundamental que el contrato, la factura y los documentos de soporte reflejen claramente que se ha prestado un servicio global de organización de evento, y no una mera reventa de servicios individuales.

¿Cómo debe actuar tu empresa a partir de ahora?

Si estás en el sector de la organización de eventos, ferias o congresos profesionales, te recomendamos revisar cómo estás:

  • Estructurando tus contratos
  • Emitiendo tus facturas
  • Calculando la base imponible y la localización del IVA
  • Solicitando la devolución del IVA soportado
  • Clasificando el servicio (unidad compleja vs. prestación fragmentada)

Un pequeño error en la calificación del servicio puede suponer la pérdida del derecho a la deducción o devolución del IVA, así como sanciones tributarias importantes.

En Actium Consulting, te ayudamos a hacerlo bien

En Actium Consulting, llevamos más de 25 años asesorando a empresas en fiscalidad nacional e internacional, con especial atención a los sectores que requieren un tratamiento específico del IVA. Conocemos las particularidades del sector MICE (Meetings, Incentives, Conferences & Exhibitions), y sabemos cómo aplicar correctamente la normativa para que no pierdas dinero ni cometas errores en la facturación.

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