Un autónomo societario será quien ejerza las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o preste otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella. Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad (50%) del capital social.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1.º Que, al menos, la mitad del capital (50%) de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios con los que conviva y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
2.º Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo (33%).
3.º Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.
En los supuestos en que no concurran las circunstancias anteriores, la Administración podrá demostrar, por cualquier medio de prueba, que el trabajador dispone del control efectivo de la sociedad.
¿Cómo cotiza el autónomo societario?
Tienen una base mínima de 1.152,90 €/mes (base mínima grupo de cotización 1 del Régimen General de la Seguridad Social) los trabajadores autónomos que desarrollen funciones de dirección y gerencia del cargo de consejero o administrador, o presten servicios en una sociedad de capital y posean el control efectivo de la misma y los socios trabajadores de sociedades laborales con al menos 50% del capital social, a excepción en ambos casos de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad a contar desde la fecha de efectos de dicha alta.
En la práctica supone una diferencia de más del 20% respecto a la cuota normal de autónomos, pasando de los 267,03 euros de la cuota normal a 344,69 euros al mes, lo que al cabo del año supone 931,92 euros más. Los autónomos societarios han sufrido uno de los mayores incrementos de su base mínima (un 8%).
¿Es posible acogerse a la tarifa plana de 50 euros para nuevos autónomos?
Una de las cuestiones que más revuelo ha generado últimamente ha sido la imposibilidad de que el autónomo societario pudiera acceder a la erróneamente conocida como “tarifa plana” de 50 euros, en caso de estar dándose de alta como autónomo por primera vez.
La ley indica que las reducciones también se aplican a los socios de sociedades laborales y a los socios trabajadores de cooperativas. Y, como no menciona expresamente a los autónomos societarios, la Tesorería General de la Seguridad Social hace una interpretación restrictiva, excluyendo a dichos autónomos de los incentivos (aquellos autónomos que emprendieran una actividad revistiendo personalidad jurídica propia a través de una entidad mercantil, no podían beneficiarse de la tarifa plana para autónomos). Así, a través de las circulares internas, estableció limitaciones que dejaban fuera de la tarifa plana a los autónomos societarios (administradores de sociedades mercantiles), a los autónomos que a lo largo de su vida profesional habían recibido alguna bonificación (aunque fuera hace más de 5 años), a los autónomos colaboradores de familiares y a quienes se encontraban en régimen de pluriactividad.
No obstante, varias sentencias judiciales pueden estar sentando la jurisprudencia necesaria para que los autónomos societarios puedan beneficiarse de la tarifa plana de 50 euros, en base a que:
- La ley que implantó la tarifa plana establece los incentivos de forma genérica para “jóvenes trabajadores por cuenta propia”. Y, aunque no menciona a los socios y administradores con control efectivo de sociedades mercantiles, tampoco los excluye.
- Además, la finalidad de la norma es reducir el desempleo juvenil a través del autoempleo y del emprendimiento. Por tanto, su interpretación debe permitir la aplicación del incentivo a los autónomos societarios.
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