Mercantil, civil y administrativo

AVALANCHA DE IMPOSICIÓN DE SANCIONES ECONÓMICAS POR NO PRESENTACIÓN DE CUENTAS ANUALES

El pasado 12 de enero el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprobó el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas. Dicho Real Decreto fue publicado en el BOE el 30 de enero de 2021 y entró en vigor al día siguiente de su publicación, y viene a adaptar la normativa de auditoria española al marco regulatorio europeo para mejorar la transparencia y credibilidad de la información financiera y generar una mayor confianza en el mercado español.

Como es sabido, el artículo 279 de la Ley de Sociedades de Capital y el artículo 365 del Reglamento del Registro Mercantil obligan a los administradores de sociedades a presentar sus cuentas anuales para su depósito en el Registro Mercantil en el plazo de un mes desde su aprobación. El incumplimiento de dicha obligación conlleva que no se inscriba en el Registro Mercantil documento alguno de la sociedad mientras el incumplimiento persista, y, de acuerdo con lo previsto en el artículo 283 de la Ley de Sociedades de Capital, la imposición de multas por el incumplimiento de dicha obligación, por parte del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), por importe de 1.200 a 60.000 euros. Aunque hasta ahora era inusual que el ICAC iniciase expedientes sancionadores por dicho motivo, habiendo sancionado solo a 162 empresas en el ejercicio 2019 y a 147 empresas en el ejercicio 2018, de acuerdo a lo indicado en su propia memoria anual de actividades, a pesar de que las empresas que incumplen dicha obligación pueden ser de aproximadamente dos millones. El plazo de prescripción de dicha obligación es de 3 años.

Sin embargo, aprovechando la aprobación de este Reglamento en la Disposición Adicional Decima se ha establecido la posibilidad de que el ICAC encomiende la incoación y tramitación de los expedientes sancionadores por incumplimiento del deber del depósito de cuentas a los Registradores Mercantiles competentes por razón del domicilio social del obligado. Los Registradores tendrán derecho a cobrar un arancel como premio de liquidación por dicha gestión. Lo que hace más que previsible que por parte de los Registradores se inicien campañas masivas de procedimientos sancionadores por incumplimiento de dicha obligación y se impongan sanciones económicas a las empresas incumplidoras, al contar con toda la información necesaria para ello, como una vía de generar nuevos ingresos para sus registros.

Por su parte, la Disposición Adicional Undécima de dicho reglamento establece los criterios para determinar el importe de la sanción, de conformidad con los límites establecidos en el artículo 283 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, serán los siguientes:

a) La sanción será del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración presentada ante la Administración Tributaria, cuyo original deberá aportarse en la tramitación del procedimiento.

b) En caso de no aportar la declaración tributaria citada en la letra anterior, la sanción se establecerá en el 2 por ciento del capital social según los datos obrantes en el Registro Mercantil.

c) En caso de que se aporte la declaración tributaria, y el resultado de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fuera mayor que el 2 por ciento del capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10 por ciento.

Es pues importante cumplir con el depósito de cuentas de los tres últimos ejercicios para evitar la imposición de sanciones económicas.

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