La gestión de una herencia es un proceso farragoso que requiere reunir y estudiar mucha documentación, sumado a una situación tan difícil como es el fallecimiento de un familiar, se convierte en una gestión en ocasiones bastante tediosa. En este artículo resumimos los principales trámites a seguir para solventarlos de la forma más sencilla posible.
1.- Certificados:
a) Certificado literal de defunción. Se puede solicitar transcurridas 24 horas desde el fallecimiento, online o en el Registro Civil del domicilio del causante.
b) Certificado de actos de última voluntad y Certificado de contratos de seguros. Pueden solicitarse transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento y puede tramitarse online o ante el Ministerio de Justicia. Con el certificado de última voluntad sabremos si el fallecido había otorgado testamento y ante que notario o por el contrario si falleció sin testamento. Esta información es decisiva para saber que trámites se deben seguir en la gestión de la herencia.
2.- Falleció con testamento o sin testamento:
a) Si en el Certificado de actos de última voluntad, consta que el fallecido otorgó testamento, se debe acudir a la notaría que conste en dicho certificado y solicitar una copia autorizada del mismo, para ello es imprescindible acudir con el DNI de cualquier interesado y los certificados mencionados en el punto 1.
b) Si no hubiese testamento, se necesario tramitar la Declaración de Herederos ante el notario del lugar donde el fallecido hubiera tenido el último domicilio.
3.- Una vez que sabemos quién tiene derecho a heredar, se debe realizar un inventario de los bienes, derechos y obligaciones del fallecido a efectos de realizar el reparto de los mismos entre sus herederos. Es necesario a fin de acreditar la titularidad de los bienes y derechos mencionados, aportar certificados de saldos bancarios, escrituras, notas simples, o cualquier documento acreditativo de derechos y obligaciones.
4.- Partición de la herencia, consiste en repartir de los bienes, derechos y obligaciones concretados en el punto 3, entre los herederos. La partición de la herencia se puede recoger en un documento privado “cuaderno particional” o en documento público “escritura pública”, en caso que entre los bienes a repartir existan inmuebles es necesario hacerlo en escritura pública, para poder acceder al Registro de la Propiedad correspondiente.
5.- Liquidación de impuestos
a) Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), debe liquidarse en la Comunidad Autónoma en la que residía el fallecido y debe pagarse en un plazo máximo de seis meses desde el fallecimiento, puede solicitarse una prórroga (pagando los correspondientes intereses).
b) Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana conocido coloquialmente como “PLUSVALIA”, en el caso que la herencia contenga bienes inmuebles, se deberá liquidar ante el ayuntamiento que corresponda según la ubicación del inmueble.
6.- Una vez liquidados todos los impuestos, podemos tramitar con las entidades financieras correspondientes para que transfieran el dinero y los activos financieros a cada uno de los herederos según lo establecido en el “cuaderno particional” o “escritura”.
7.- En caso que la herencia contenga bienes inmuebles, depositaremos la escritura pública en los diferentes Registros de la Propiedad, para que inscriban los nuevos propietarios con su cuota de propiedad correspondiente.