Laboral

Ayudas para el fomento de la responsabilidad social y la conciliación laboral

¿Qué es?

Ayudas para el fomento de la responsabilidad social y la conciliación laboral en el ámbito de la Comunidad de Madrid, cuyo objeto es fomentar la responsabilidad social mediante actuaciones concretas puestas en marcha en el ámbito de los trabajadores autónomos y las pequeñas empresas, así como promover la efectiva conciliación en el ámbito laboral de las personas trabajadoras, en equilibrio con las necesidades organizativas de la empresa, mediante medidas conciliación que flexibilicen la jornada y el horario del trabajo

El programa consta de dos líneas,

  • Línea 1.

Son subvencionables las siguientes acciones: la obtención o renovación de certificaciones de normas o estándares en el ámbito de la responsabilidad social, tales como la Norma SA 8000, la Certificación IQNet SR10, la Certificación SG21, EFR (conciliación), u otras equivalentes.

  • Línea 2

Fomento del teletrabajo y de la flexibilidad horaria.

En esta línea, son acciones subvencionables:

  • La formalización de acuerdos de teletrabajo
  • La flexibilidad horaria.

 Asimismo, cuando haya sido necesaria la compra de equipamiento electrónico, para organizar el teletrabajo, se subvencionará el 75% del coste de éstos.

¿Quién tendrá derecho a la ayuda?

  • Trabajadores autónomos o por cuenta propia, dados de alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social, o mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, sean o no miembros de sociedades civiles, comunidades de bienes o socios de sociedades mercantiles.
  • Pequeñas empresas, así como sociedades civiles con personalidad jurídica, de hasta 50 trabajadores y con un volumen de negocio y balance general igual o inferior a 10 millones de euros.

¿Cuáles son los requisitos?

Para solicitar la ayuda, existen unos requisitos generales (para ambas líneas) y otros específicos en función de la línea solicitada.

                Generales:

  1. No ser entidades públicas
  2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social
  3. Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.

Específicos:

Línea 1,

  1. Obtener o renovar alguna certificación de normas o estándares en materia de responsabilidad social, o bien poner en marcha planes directores que tengan por objeto dicha obtención o renovación, así como la participación efectiva de la entidad en iniciativas, grupos o proyectos que fomenten la responsabilidad social, dentro del período subvencionable.

Línea 2,

  1. el beneficiario deberá formalizar, al menos, un acuerdo de flexibilidad horaria o teletrabajo con un trabajador vinculado a la empresa, o contratar personal nuevo en la modalidad de teletrabajo.

En ambos casos la jornada será, al menos, el 75 por 100 de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable

Los acuerdos de teletrabajo y flexibilidad tendrán un periodo mínimo de vigencia de un año y su contenido respetará las disposiciones legales existentes y mejorará las condiciones reguladas en los convenios colectivos vigentes.
La compra de equipamiento electrónico, cuando sea necesario para realizar el teletrabajo, se vinculará a los acuerdos de teletrabajo, salvo para el año 2020, por motivos del Covid-19.
No podrán tener la condición de beneficiarios de la subvención las personas físicas, ni tampoco las jurídicas, en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los beneficiarios están sujetos a las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

¿Cuál es el importe de la subvención?

Línea 1: 75% del coste de la acción con un máximo de 2.500€ por empresa.

Línea 2: 2.500€ por persona. Importe máximo de 10.000€ por empresa

75% coste de los equipos informáticos, máximo 2.500€ por empresa. No se subvencionará IVA o cualquier impuesto de naturaleza indirecta susceptible de devolución

¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?

Las solicitudes de las distintas líneas deberán formalizarse por separado para cada una de estas, dentro del plazo de 3 meses desde que se realice la actividad subvencionable. (acuerdos de teletrabajo, flexibilidad horaria, contratación de personal nuevo en la modalidad de teletrabajo)

En la primera línea, el plazo comenzará a computarse desde el pago, certificación o renovación, puesta en marcha del Plan Director, o desde la participación efectiva en grupos de proyectos que fomenten la responsabilidad social.

En la segunda línea, el plazo comenzará desde la formalización del acuerdo.

En las situaciones de adquisición de equipamientos electrónicos, el plazo comenzará a computarse a partir del pago de los mismos. Las facturas y el pago, estarán comprendidos entre un mes anterior y tres posteriores a que se formalice el acuerdo de teletrabajo o la contratación de personal en teletrabajo. (Pago tarjeta o transferencia)

¿Cómo se solicita?

La cumplimentación y presentación de las solicitudes para la obtención de las ayudas deberá realizarse obligatoriamente por medios electrónicos. El solicitante deberá disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados que sean reconocidos por la Comunidad de Madrid.

El solicitante deberá estar dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, mediante el cual se practicarán las notificaciones de este procedimiento.

Las solicitudes se presentarán según el modelo disponible en el portal de internet www.comunidad.madrid de la Administración de la Comunidad de Madrid, en el apartado “Administración Electrónica”

Origen Fondos: Servicio Público de Empleo Estatal, cargo Presupuestos Generales del Estado.

Presupuesto: 5.100.000 €

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