Fiscal

¿Tengo que informar a Hacienda de mi patrimonio en el extranjero?

modelo 720

Desde 2013, los residentes en España con bienes y derechos en el extranjero tienen que enfrentarse todos los años al modelo 720 de la Agencia Tributaria. Esta declaración informativa te puede afectar tanto si tienes una cuenta corriente o un depósito, como si cuentas con un inmueble o fondos de inversión fuera de España, entre otros.

 

La declaración informativa de bienes y derechos en el extranjero (modelo 720) es una obligación para las personas físicas y entidades jurídicas residentes en España, para establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades no residentes y para las entidades del Artículo 35.4 de la LGT (herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades), ya se sea titular, cotitular o autorizado tanto de cuentas corrientes como de acciones, fondos de inversión, seguros, rentas temporales o vitalicias, e inmuebles entre otros bienes y derechos.

 

El umbral que obliga a presentar por primera vez el modelo 720 es superar los 50.000 Euros en alguno de los siguientes bloques:

  1. Las cuentas corrientes en entidades financieras situadas en el extranjero.
  2. Los valores, derechos y seguros situados en el extranjero.
  3. Los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

 

Hay que tener en cuenta que las sanciones que se imponen actualmente por incumplir esta obligación son bastante gravosas en comparación con otros países de la Unión Europea. El hecho de no presentar la declaración, cuando se tiene la obligación de hacerlo, supone una sanción de 5.000 Euros por cada dato omitido con un mínimo de 10.000 Euros. Cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo, la multa será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta, con un mínimo de 1.500 Euros. Además, otro asunto que genera polémica en el régimen sancionador es que contempla la imprescriptibilidad fiscal, lo cual supone que, si un contribuyente no declara sus bienes en el extranjero o, incluso si los declara fuera de plazo, la Agencia Tributaria imputará los bienes como una ganancia patrimonial no justificada en el último período entre los no prescritos, e impondrá una sanción del 150%.

Por esta razón, durante el primer trimestre de cada año, teniendo de fecha máxima el 31 de marzo, se debe cumplir con la obligación de presentar el modelo 720 para aquellos contribuyentes cuya residencia esté establecida en España, y que superen por primera vez la magnitud de los 50.000,00 Euros de valoración de sus bienes y derechos en el extranjero, o bien, que aun habiéndolo declarado en algún año anterior, hayan sufrido una variación de 20.000,00 Euros en relación a la última declaración presentada.

No lo dude, y cuente con nuestros profesionales especializados en la realización y presentación de la declaración informativa de bienes y derechos en el extranjero para cumplir con las obligaciones fiscales con la Administración española. Puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono +34 913 51 02 01, o bien en nuestra Web www.actiumconsulting.es. Estaremos encantados de ofrecerte nuestro asesoramiento especializado.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.