Laboral

Prestación extraordinaria para autónomos ante el COVID-19

El Gobierno, con vigencia desde el 18 de marzo de 2020, ha aprobado una nueva prestación extraordinaria, para trabajadores y trabajadoras por cuenta propia con el propósito de paliar los efectos negativos sobre sus negocios de la pandemia del COVID-19.

 

Los requisitos para poder acceder a esta prestación son los siguientes:

a) Que su actividad se vea afectada por el cierre de negocios debido a la declaración del estado de alarma del Real Decreto 463/2020 o, alternativamente, que su facturación del mes anterior al que se solicita la prestación caiga, al menos en un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior (existe obligación de acreditarlo).

b) Estar afiliados o afiliadas y en alta en el RETA o en el REM a fecha 14 de marzo de 2020.

c) Hallarse al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social.

 

La cuantía de la prestación será el resultado de aplicar el 70% al promedio de las bases por las que se haya cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación de cese de actividad (artículo 339 de la Ley General de la Seguridad Social). En caso de que no se acreditara este período de cotización, la cuantía de la prestación sería equivalente al 70% de la base mínima de cotización en el RETA (o en el REM).

 

Esta prestación, que tiene carácter incompatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social, tiene una duración limitada de un solo mes, aunque puede ampliarse hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el caso que se prorrogue. Este tiempo durante el que se percibe la prestación extraordinaria se va a considerar como cotizado y no reduce los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho para un futuro.

 

Esta prestación se puede solicitar desde el 18 de marzo de 2020 en el caso de autónomos cuyo negocio haya tenido que cerrar por la declaración del estado de alarma. En los casos en los que hay que presentar documentación acreditativa de la caída de la facturación mensual, se solicitaría desde el momento en que se pueda presentar esa documentación.

 

Esta solicitud se debe presentar en la mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que el autónomo tenga cubiertas las contingencias profesionales; ante el ISM, en el caso de trabajadores del Régimen Especial del Mar o ante el SEPE si las contingencias están cubiertas con el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

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