Fiscal

Cambios en los libros de registro del IRPF para 2020

modelo 720

Los autónomos tendrán un nuevo formato para sus libros registros del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas desde el año 2020. Si bien, desde principio de marzo conocemos este cambio normativo, no ha sido hasta el pasado mes de julio cuando se ha publicado la Orden HAC/773/2019, para regular la obligación de la llevanza de los libros registros en el IRPF.

¿Cuáles son las principales novedades de la Orden HAC/773/2019?

La principal novedad es que hay que anotar el NIF de la contraparte de la operación en los nuevos registros del IRPF, aunque en caso que no sea necesaria la identificación del destinatario en las facturas expedidas (como por ejemplo en el caso de las facturas simples), esta anotación individualizada podrá ser sustituida por un asiento resumen diario.

Conviene recordar que, dependiendo del libro registro, deben realizarse otra serie de anotaciones:

– en el libro registro de ventas e ingresos, se anotará el tipo de retención de IRPF y su importe.

– en el libro de compras y gastos, el precio total, el concepto de gasto deducible, así como, en el caso de que exista, la información de la retención del emisor de la factura.

Otras novedades del nuevo formato de la Agencia Tributaria

– Los libros registros del IRPF deben ser compatibles con los requerimientos para el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

– La Agencia Tributaria publicará en su Web el formato de libro que debe ser seguido, para ofrecer la seguridad jurídica necesaria respecto al contenido de los libros registros.

¿Quién tiene obligación de seguir este nuevo formato de los libros registros?

Los contribuyentes que realicen actividades en la modalidad de estimación directa simplificada, además de los que se encuadran en estimación directa no estando supeditados a carácter mercantil de acuerdo al Código de Comercio, deberán llevar los siguientes libros registros: a) de ingresos y ventas, b) de compras y gastos y c) de bienes de inversión.

Además, los contribuyentes que realizan actividades profesionales en estimación directa estarán obligados a llevar además de los libros registros anteriores, un registro de las provisiones de fondos y suplidos.

De igual forma, los contribuyentes que realicen actividades empresariales en estimación directa y en el caso de deducirse amortizaciones, deberán llevar un libro de registro de bienes de inversión.

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