Fiscal

Cambios fiscales en el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril: tipos de IVA, pagos fraccionados y módulos.

modelo 720

El Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril (BOE 22-4-2020), aprueba nuevas medidas fiscales para mitigar los efectos del Coronavirus: reducción temporal al 0% del IVA de material sanitario, se aplica el 4% a los libros electrónicos, se amplía el plazo de opción de la modalidad de pagos fraccionados del IS; la renuncia a módulos en 2020 no vincula durante 3 años; los días naturales en estado de alarma no computan en módulos; se establece la posibilidad de supeditar el pago de las deudas tributarias a la obtención de la financiación a través de la Línea de Avales; se adoptan medidas en el ámbito de las sociedades cooperativas y laborales, en tasas portuarias, en la disponibilidad de planes de pensiones; y se extienden nuevamente plazos tributarios hasta el 30 de mayo de 2020.

 

Reducción de tipos de IVA

  1. Se reduce temporalmente al 0% el IVA aplicable al suministro de material sanitario de productores nacionales a entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios.

Desde el 23 de abril de 2020 y hasta el 21 de julio de 2020, se aplicará el tipo del 0% del IVA a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes referidos en el Anexo del RD-ley 15/2020, cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social a que se refiere el art. 20.Tres LIVA.

Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.

  1. Se reduce el IVA de los libros, revistas y periódicos electrónicos al 4%.

 

Se amplía el plazo de opción de modalidad de pagos fraccionados del IS

El artículo 9 del RD-ley 15/2020, permite de manera extraordinaria optar a la modalidad de pago fraccionados prevista en el art. 40.3 LIS para contribuyentes del IS cuyo período impositivo se haya iniciado a partir de 1 de enero de 2020:

  • Mediante la presentación del primer pago fraccionado del IS, ampliado hasta el 20 de mayo para los contribuyentes a quienes sea de aplicación la ampliación prevista en el artículo único.1 del RD-ley 14/2020: contribuyentes con facturación inferior a 600.000 € en 2019.
  • Mediante la presentación del segundo pago fraccionado del IS en los primeros 20 días naturales del mes de octubre de 2020, para aquellos contribuyentes que no pueden acogerse al plazo ampliado por el RD-ley 14/2020 y cuyo importe neto de la cifra de negocios no haya superado la cantidad de 6.000.000 € durante los 12 meses anteriores a la fecha en la que se inició el período impositivo. No es aplicable a los grupos de sociedades en consolidación fiscal regulado en el capítulo VI del título VII LIS. El pago fraccionado efectuado en los 20 días naturales del mes de abril de 2020 será deducible de la cuota del resto de pagos fraccionados que se efectúen a cuenta del mismo período impositivo determinados con arreglo a la opción del art. 40.3.
  • El contribuyente que ejercite la opción con arreglo a lo dispuesto en este artículo quedará vinculado a esta modalidad de pago fraccionado, exclusivamente, respecto de los pagos correspondientes al mismo periodo impositivo.

 

La renuncia a módulos en 2020 no vincula durante 3 años

El art. 10 del RD-ley 15/2020, limita los efectos temporales de la renuncia tácita al método de estimación objetiva en el ejercicio 2020.

Quienes renuncien a la aplicación del método de estimación objetiva en IRPF, en el plazo para la presentación del pago fraccionado correspondiente al primer trimestre del ejercicio 2020, podrán revocar dicha renuncia durante 2021, siempre que cumplan los requisitos normativos para su aplicación.

 

Los días naturales en estado de alarma no computan en módulos

El art. 11 del RD-ley 15/2020 establece que para el cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva del IRPF y de la cuota trimestral del régimen simplificado del IVA como consecuencia del estado de alarma declarado en el período impositivo 2020

 

Deudas tributarias por concesión de avales

Se establece la posibilidad de supeditar el pago de las deudas tributarias a la obtención de la financiación a través de la Línea de Avales.

 

Disponibilidad de planes de pensiones

El artículo 23 del RD-ley 15/2020, regula las normas sobre disponibilidad excepcional de los planes de pensiones en situaciones derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, determinando quiénes pueden solicitar hacer efectivos sus derechos consolidados, el modo de acreditar la concurrencia de las circunstancias que permiten la disponibilidad excepcional, cuál es el importe de los derechos consolidados disponible, y el plazo para efectuar el reembolso.

 

 

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