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Nueva subvención de la Comunidad de Madrid para autónomos con dificultades

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ha aprobado, mediante Acuerdo de 15 de abril de 2020, el Programa Continúa para la concesión directa de ayudas con las que sufragar el coste de las cotizaciones sociales de marzo y abril de 2020 de los trabajadores autónomos en dificultades como consecuencia de la crisis del coronavirus.

El Gobierno regional pretende así contribuir a atajar parcialmente los efectos económicos de la pandemia, incentivando la actividad y el mantenimiento del empleo que generan los trabajadores autónomos mediante una subvención para el pago del importe de sus cotizaciones sociales o mutualidad de previsión social alternativa.

La concesión de las ayudas se establece sin concurrencia entre los solicitantes. El importe de la subvención se abonará en un único pago anticipado, sin exigencia de garantías a los beneficiarios, lo que se justifica por la situación de emergencia sanitaria.

 

 

Objeto y financiación

La ayuda consistirá en una subvención específica para sufragar el importe de las cuotas correspondientes a los meses de marzo y abril de 2020 del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) ingresadas en la Tesorería General de la Seguridad Social por las siguientes personas:

– Trabajadores autónomos que no cuenten con personas empleadas a su cargo
– Trabajadores autónomos con personas empleadas a su cargo
– Trabajadores autónomos socios de sociedades cooperativas, sociedades laborales y sociedades mercantiles, que estén afiliados al RETA

También sufragará el importe de las cuotas correspondientes a los meses de marzo y abril de 2020 de aquellos trabajadores autónomos de la región que hayan optado por incorporarse de manera alternativa a una mutua de previsión social de las establecidas por los Colegios Profesionales.

Las ayudas tendrán la consideración de subvenciones públicas.

 

Requisitos

Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir los requisitos señalados en la norma, entre ellos: desarrollar su actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid; haber sido su actividad afectada negativamente por la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19; haber iniciado su actividad en el mes de marzo de 2020 o haber experimentado, en marzo de 2020, una reducción de, al menos, un 30 por 100 de la facturación respecto del mes de febrero de 2020 o respecto del mes de marzo de 2019; encontrarse dados de alta en el RETA o incorporadas a la mutua de previsión social correspondiente y comprometerse a permanecer en ellos durante, al menos, los tres meses siguientes al abono de la subvención; no haber sido beneficiario de la prestación extraordinaria por cese de actividad contemplada en el artículo 17 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, ni de ayudas o bonificaciones de cuotas a la mutua de previsión social correspondiente, ni de la subvención contemplada en el Acuerdo de 23 de abril de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa del Programa Impulsa para autónomos en dificultades; estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid y con la Seguridad Social o la Mutua de Previsión Social correspondiente, y haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales o estar exento del mismo.

 

Importe y compatibilidad de las ayudas

El importe de la subvención será el equivalente al de las cuotas de los meses de marzo y abril del RETA, calculadas sobre la base mínima de cotización de dicho régimen por contingencias comunes.

Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones de la propia Comunidad de Madrid, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales o internacionales, que recaigan sobre el mismo objeto.

 

Reintegro de la subvención

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, si el beneficiario incurre en alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como si incumple las obligaciones previstas en el artículo 8 de dicha Ley 2/1995.

También procederá el reintegro cuando el beneficiario haya causado baja en el RETA o en la mutualidad de previsión social alternativa durante alguno de los meses respecto de los cuales se haya recibido el pago de la subvención, así como en el caso de que no mantenga las condiciones que dieron lugar a la concesión.

 

Entrada en vigor

El Acuerdo de 15 de abril de 2020 entró en vigor el 17 de abril de 2020, el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

Fuente: BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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