El Tribunal Supremo establece la obligación de audiencia previa en los despidos disciplinarios
El Tribunal Supremo, en su sentencia de 18 de noviembre de 2024, ha introducido un cambio significativo en la normativa laboral española al establecer que las empresas están obligadas a abrir un trámite de audiencia previa antes de proceder al despido disciplinario de un trabajador.
Esta decisión, tomada por unanimidad por la Sala de lo Social, deriva de la aplicación directa del artículo 7 del Convenio número 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por España en 1986. Esta semana, hablamos de ello en el blog de Actium Consulting.
¿Qué implica esta nueva obligación?
La sentencia subraya que el empleador debe ofrecer al trabajador la posibilidad de defenderse ante los cargos formulados en su contra antes de adoptar la decisión de despedirlo. Este procedimiento busca garantizar el derecho de defensa del empleado, asegurando que las decisiones de despido sean adoptadas de manera más justa y equilibrada.
El Tribunal Supremo ha justificado esta nueva interpretación argumentando que los cambios producidos en el ordenamiento jurídico español durante las últimas décadas —como la evolución de la Ley de Tratados Internacionales y las modificaciones en la doctrina constitucional— hacen necesario alinear la normativa nacional con los estándares internacionales.
Modificación de una doctrina consolidada
Este fallo supone un giro respecto a la doctrina vigente desde los años ochenta, que no consideraba obligatoria esta audiencia previa. Según el Supremo, aunque este criterio había sido válido durante décadas, las nuevas circunstancias jurídicas hacen imperativa su revisión para garantizar un mayor nivel de protección a los trabajadores.
Sin embargo, el tribunal también reconoce que, en el momento de producirse el despido concreto analizado en este caso, la empresa estaba amparada por la jurisprudencia anterior que no exigía esta audiencia previa. Por lo tanto, la nueva doctrina no tendrá efectos retroactivos y solo será aplicable a los despidos disciplinarios efectuados con posterioridad a la publicación de la sentencia.

El artículo 7 del Convenio núm. 158 de la OIT
El Convenio núm. 158 de la OIT, ratificado por España, establece que el despido disciplinario debe estar precedido por un proceso que permita al trabajador defenderse, salvo en aquellos casos en los que no sea razonable exigir al empleador que lo lleve a cabo. Este principio tiene como objetivo evitar despidos arbitrarios o injustificados, reforzando los derechos laborales de los empleados.
El Tribunal Supremo ha enfatizado que la aplicación directa de este artículo del Convenio es una obligación jurídica que debe ser cumplida por las empresas españolas. Además, considera que esta exigencia no vulnera los intereses empresariales, ya que busca equilibrar los derechos de ambas partes en el marco de una relación laboral.
Implicaciones para las empresas
La introducción de la obligación de audiencia previa supone un cambio relevante para los departamentos de recursos humanos y las asesorías laborales. A partir de ahora, las empresas deberán:
- Establecer un procedimiento interno de audiencia previa: Antes de decidir un despido disciplinario, será necesario comunicar formalmente al trabajador los motivos de la medida y ofrecerle la oportunidad de defenderse.
- Documentar el proceso: Es fundamental que la empresa registre todos los pasos del trámite, desde la notificación de los cargos hasta la respuesta del trabajador y la decisión final, para evitar posibles impugnaciones judiciales.
- Formar al personal en normativa laboral actualizada: Los responsables de recursos humanos deberán estar al día con esta nueva doctrina para evitar errores procedimentales que puedan derivar en la nulidad del despido.

Ventajas de esta medida
Desde un punto de vista práctico, la implantación de esta obligación puede aportar ciertos beneficios tanto a empresas como a trabajadores:
- Reducción de litigios: La posibilidad de que el trabajador presente su versión de los hechos antes de la decisión de despido puede evitar malentendidos y reducir el número de conflictos laborales que terminan en los tribunales.
- Mayor transparencia: Este procedimiento fomenta una cultura empresarial basada en la equidad y el diálogo, mejorando la percepción de los empleados sobre la gestión interna.
- Cumplimiento normativo: Adaptarse a esta exigencia sitúa a las empresas en un marco de cumplimiento que evita sanciones y refuerza su reputación.
Un antes y un después en la regulación de despidos disciplinarios
El fallo del Tribunal Supremo marca un antes y un después en la regulación de los despidos disciplinarios en España. La exigencia de audiencia previa no solo refuerza los derechos laborales, sino que también promueve un entorno de mayor transparencia y justicia en las relaciones laborales.
En Actium Consulting, entendemos que estos cambios normativos pueden generar dudas y desafíos para las empresas. Nuestro equipo de expertos está preparado para asesorar a las organizaciones en la implementación de esta nueva normativa y en la gestión de los trámites relacionados con los despidos disciplinarios. No dude en contactar con nosotros para garantizar el cumplimiento de la legislación vigente y minimizar los riesgos laborales.