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Endurecimiento de las sanciones en el ámbito laboral

Con la publicación de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de Trabajo a Distancia además de regularse la prestación de servicios en régimen de trabajo a distancia, y establecerse una nueva infracción en el Orden Laboral por la falta de formalización del acuerdo de trabajo a distancia, se ha aprovechado para incluir en el apartado dos de la disposición final primera de dicha Ley, la modificación del artículo 40 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, a efectos de endurecer todas las sanciones por infracciones en el orden social, subiendo el importe de las mismas un 20%.

Dicha modificación solamente afecta al importe de las sanciones y no al resto de elementos configuradores de las conductas infractoras o de las circunstancias tenidas en cuenta para la cuantificación de las sanciones a imponer que permanecen inalterados.

Conforme a lo previsto en la Disposición final decimocuarta de dicha Ley, y como no podía ser de otra forma, dada la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras o restrictivas de derechos, dicha modificación entrará en vigor el 1 de octubre de 2021. Por lo que las infracciones en el orden social cometidas con anterioridad a dicha fecha se continuarán sancionando conforme a las cuantías sancionadoras actualmente en vigor.

A título de ejemplo, a partir del 1 de octubre, no formalizar por escrito el contrato de trabajo o no formalizar el acuerdo de trabajo a distancia, que tienen la consideración de infracción grave, con este incremento del 20%, pasarán a ser sancionados con una multa de 751 a 7.500 Euros, frente a las multas actuales por importe de 626 a 6250 Euros.

Dicha subida del importe de las sanciones se ha justificado por el Ministerio en la necesidad de actualizar su importe a la variación del Índice de Precios al Consumo que se había producido desde la última actualización de las sanciones, tal y como ya se establecía en la LISOS, y que no se había llevado a cabo desde el Real Decreto 306/2007, de 2 de marzo, todo ello a efectos de mantener intacta su finalidad disuasoria de la comisión de infracciones en el Orden Social. Aunque dada la situación de crisis del mercado laboral ocasionada por la pandemia del Coronavirus, quizás no era el mejor momento para llevar a cabo dicha subida de las sanciones y pudiera considerarse que dicha subida tiene una finalidad más recaudatoria que disuasoria.

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