Como ya comentamos, recordamos que con el Real Decreto-Ley 8/2019 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, se modificaba el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, instaurando el deber de la empresa de garantizar el registro diario de jornada. Esta medida ha generado muchas dudas e inquietudes tanto a empresas como a trabajadores, por lo que el Ministerio de Trabajo ha creado una Guía para facilitar la práctica de la norma.
Piche GUÍA para descargar.
No obstante, dada su transcendencia en el ámbito organizativo empresarial y debido a las numerosas dudas que dicha norma ha ido suscitando en estos últimos días, les hemos preparado un pequeño esquema explicativo, como podrá observar a continuación:
- ¿Desde qué fecha es obligatorio comenzar con el registro diario de la jornada?
Desde el próximo 12 de mayo de 2019.
- ¿Qué ha de recoger dicho Registro?
Dicho precepto recoge que se registrará el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora. Por lo que todas las empresas han de registrar, día a día, la jornada realizada de su plantilla, haciendo constar el horario de entrada y de salida de cada empleado.
Es muy importante recodar que esta nueva obligación NO SUSTITUYE el registro de:
- Registro de las Horas extraordinarias.
- Registro de la jornada de empleados contratados a Jornada Parcial.
- Jornadas especiales reguladas en el RD 1561/1995.
- ¿Esta obligatoriedad alcanza a todos los empleados o hay alguna excepción para los empleados con Contrato a Distancia, Comerciales, Repartidores, ¿etc.?
La norma no recoge ninguna excepción por lo que dicho registro será obligatorio para todos los trabajadores.
No obstante, el apartado 7 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores establece que:
“El Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, así como especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran.”
- ¿Cómo se ha de hacer el Registro de la Jornada?
La forma de registro responderá a la libre elección de la empresa, pudiendo optar por un método manual con un documento con la firma del trabajador, analógico o digital, siempre que éste garantice la fiabilidad de los datos y refleje, como mínimo, cada día de prestación de servicios, la hora de inicio y la hora de finalización de la jornada. (Sin olvidar el cumplimiento de la normativa de protección de datos).
Y, sin olvidar que el propio precepto en su apartado cinco recoge que “el tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo”.
Deberemos de recordar que la normativa establece que mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.
- ¿Durante cuánto tiempo deberemos de conservar el Registro?
La empresa deberá conservar los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Por lo que será necesario que en cada centro de trabajo exista un registro de jornada diario.
- Desconexión digital.
Aunque dicho precepto no hace referencia a la normativa de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales, el registro podrá ser utilizado por la ITSS para garantizar el derecho a la desconexión digital.
- ¿Qué ocurre si la empresa no cumple con el Registro de la Jornada?
Se considerará infracción grave no tener el registro de jornada y la empresa podrá ser sancionada con una multa entre 626 € y 6.250 €.
Para cualquier aclaración no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho.