Pocos días quedan para la entrada en vigor de la obligación del registro de la jornada de trabajo, establecido en el RDL 8/2019 de 8 de marzo (BOE 12 de marzo), que modifica el art. 34 del Estatuto de los Trabajadores, y establece:
“9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este ar?culo. La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”
Debido a esto, queda claro, que es la empresa la encargada de organizar y documentar este registro, salvo que por negociación colectiva se regule de forma diferente. Pero se deben tener en cuenta varios aspectos:
- La jornada máxima anual: establecida por el convenio colectivo aplicable, o en 1.826 horas de trabajo efectivo en su defecto.
- Jornada máxima semanal: 40 horas (promedio anual)
- Jornada máxima diaria: 9 horas (respetando descansos)
- Descanso entre jornadas: 12 horas.
- Jornadas superiores a 6 horas: 15 minutos de descanso “descanso del bocadillo”, si lo establece el convenio colectivo aplicable o acuerdo con la empresa.
- Irregularidad en la jornada: según convenio colectivo, y si no hay pacto, el empresario podrá distribuir de forma irregular el 10% de la jornada anual.
- Particularidades en las jornadas de trabajo: empleados de fincas urbanas, guardas, campo, comercio, etc. RD 1561/1995
- La jornada de trabajo: comienza con el empleado en su puesto de trabajo, y no cuando entra en las instalaciones.
- El calendario laboral o cuadrante de horario anual = NO sustituye la obligación de registro.
- No exige la entrega de copia del registro a cada trabajado, salvo los empleados a tiempo parcial, a los que se debe entregar una copia junto con el recibo salarial (este punto no se ha modificado).
- La empresa deberá conservar los registros durante 4 años, y deberá estar a disposición de los representantes legales de los Trabajadores y de la Inspección de Trabajo.
Esto es un pequeño resumen que puede facilitar el cumplimiento de esta nueva ley con entrada en vigor el 12 de mayo de 2019.
Recuerden, que le empresa está en la obligación de registrar el inicio y fin de la jornada laboral de cada empleado, pero el empleado debe a su vez comunicar a la empresa las posibles incidencias que se puedan ocasionar en el momento del registro, pudiendo ser considerado una FALTA GRAVE por parte del trabajador, el incumplimiento del registro según lo indicado por la empresa.
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