Jurídico

IMPARABLE TRANSFORMACION DIGITAL DE LA JUSTICIA: NOTIFICACIONES ELECTRONICAS.

En el proceso continuo de adaptación de la Administración de Justicia a la realidad social actual, y, especialmente, como consecuencia de la vigencia del estado de alarma decretado con ocasión de la crisis sanitaria del COVID 19, los Juzgados y Tribunales se han visto obligados a aplicar, de forma generalizada, las nuevas tecnologías en su día a día. Como prueba de dicha adaptación digital basta decir que muchos de los tramites que anteriormente se hacían de forma presencial, ahora se hacen de forma telemática, así por ejemplo en los procedimientos judiciales seguidos en el orden social, los habituales acuerdos transaccionales alcanzados entre las partes, con anterioridad a la fecha del juicio, eran firmados presencialmente en la sede del juzgado, mediante la comparecencia de ambas partes y sus respectivos abogados, y actualmente han pasado a hacerse mediante la presentación de escrito conjunto, solicitando la homologación del acuerdo alcanzado, con el consiguiente ahorro de trabajo y costes que ello supone para todas las partes implicadas, y especialmente para la propia Administración de Justicia.

En este proceso imparable de transformación de la justicia para adaptarse a las nuevas tecnologías ha sido también importantísimo el establecimiento de las comunicaciones electrónicas en el seno del proceso, como consecuencia de la obligación de los operadores jurídicos de relacionarse con la Administración de Justicia mediante comunicaciones electrónicas, lo que ha supuesto una gran agilización de los procesos y la consiguiente reducción de plazos.

En relación con los actos de comunicación electrónica, por algunos Juzgados se ha tratado hacer el primer emplazamiento de la parte demandada por medios electrónicos mediante utilización de la Dirección Electrónica Habilitada a la que las personas jurídicas vienen obligadas para relacionarse con la Administración, ya que, en numerosas ocasiones, es bastante complicado poder notificar a la parte demandada la existencia del proceso y ello alarga los plazos del procedimiento judicial. Sin embargo, se ha considerado que dicho medio de notificación electrónica, pudiera conculcar el derecho de la parte a ser oída en el proceso y su derecho de defensa, en supuestos en los que la parte no tuviera una efectiva posibilidad de conocer la pendencia del proceso. Siendo ello así, dicho problema no debe ser un freno para el uso de dicho medio de emplazamiento, sino que debe hacer que se ponga especial hincapié para que dichas notificaciones no supongan ninguna vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, de acuerdo con la consolidada Doctrina constitucional sobre el artículo 24.1 de la Constitución Española, para lo que el órgano judicial deberá velar porque el acto de comunicación procesal cumpla con su propósito de garantizar que la parte sea oída en el proceso, agotando, si ello fuera necesario después, las posibilidades de comunicación en cuantos domicilios consten en el proceso o pudieran ser averiguados en cualquier registro público al que tenga acceso el Juzgado a través del Punto Neutro Judicial. 

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