Jurídico

ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION INTEGRAL DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA FRENTE A LA VIOLENCIA (LOPIAV)

En fecha 4 de junio se aprobó la Ley Orgánica 8/2021, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, por sus siglas LOPIAV, que entró en vigor el 25 de Junio de 2021 que tiene por objeto garantizar los derechos fundamentales de los niños y adolescentes a su integridad física, psíquica, psicológica y moral frente a cualquier forma de violencia, dando rango legal a las obligaciones de protección establecidas en la Convención sobre los Derechos del Niño, (adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por España en 1990), en el artículo 3 del Tratado de Lisboa y en el artículo 39 de la Constitución Española. Puede acceder a dicha ley en el siguiente link:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-9347

En dicha ley, en su artículo 47, se establece la obligación de que todos los centros que realicen actividades deportivas y de ocio, independientemente de su titularidad, tengan protocolos de actuación para la prevención, detección precoz e intervención frente a las posibles situaciones de violencia sobre la infancia y la adolescencia en el ámbito deportivo y de ocio en aras de conseguir un entorno seguro para los menores.

Por su parte, en el artículo 48 de la mencionada Ley, se establece que las entidades que realizan de forma habitual actividades deportivas o de ocio con personas menores de edad tienen las siguientes obligaciones:

a) Aplicar los protocolos de actuación que adopten las administraciones públicas en el ámbito deportivo y de ocio.

b) Implantar un sistema de monitorización para asegurar el cumplimiento de los protocolos anteriores en relación con la protección de las personas menores de edad.

c) Designar la figura del Delegado o Delegada de protección al que las personas menores de edad puedan acudir para expresar sus inquietudes y quien se encargará de la difusión y el cumplimiento de los protocolos establecidos, así como de iniciar las comunicaciones pertinentes en los casos en los que se haya detectado una situación de violencia sobre la infancia o la adolescencia.

d) Adoptar las medidas necesarias para que la práctica del deporte, de la actividad física, de la cultura y del ocio no sea un escenario de discriminación por edad, raza, discapacidad, orientación sexual, identidad sexual o expresión de género, o cualquier otra circunstancia personal o social, trabajando con los propios niños, niñas y adolescentes, así como con sus familias y profesionales, en el rechazo al uso de insultos y expresiones degradantes y discriminatorias.

e) Fomentar la participación activa de los niños, niñas y adolescentes en todos los aspectos de su formación y desarrollo integral.

f) Fomentar y reforzar las relaciones y la comunicación entre las organizaciones deportivas y los progenitores o quienes ejerzan funciones de tutela, guarda o acogimiento.

Además, en dicha Ley también se establece la obligación de que las personas que trabajen en las citadas entidades reciban formación específica para atender adecuadamente las diferentes aptitudes y capacidades de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad para el fomento y el desarrollo del deporte inclusivo de estos.

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