Jurídico

Inconstitucionalidad de la Plusvalía Municipal

El Tribunal Constitucional en Pleno y por unanimidad, ha declarado nulo el cobro del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVITNU), conocido como Plusvalía Municipal, cuando la cuota a pagar supera la ganancia obtenida por el contribuyente.

La sentencia de la que ha sido Ponente Pedro González Trevijano, argumente que cuando existe un incremento de la transmisión y la cuota que sale a pagar es mayor al incremento realmente obtenido por el ciudadano, se estaría tributando por una rente inexistente, virtual o ficticia, produciendo un exceso de tributación contrario a los principios constitucionales de capacidad económica y no confiscatoriedad, consagrados en la Constitución. En otras palabras, en estos casos, el impuesto es confiscatorio. De esta manera la sentencia del más alto Tribunal ha declarado que el artículo 107.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales es inconstitucional en el apartado referido al pago de la plusvalía municipal cuando la cuota del impuesto es superior a la plusvalía obtenida en la venta del inmueble.

Con esta reciente resolución, los ayuntamientos ya no podrán exigir el impuesto no solo cuando se haya vendido o transmitido el inmueble a pérdidas, sino cuando, aun habiendo ganancia, el importe a pagar sea superior al beneficio.

El Tribunal Constitucional limita las situaciones de ser revisadas exclusivamente a aquellas que no hayan adquirido firmeza a la fecha de la publicación de la mencionada sentencia.

 

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