El Tribunal Supremo (TS), en un auto de 26 de septiembre de 2019, determina que Hacienda puede embargar el remanente no gastado de salario mínimo interprofesional ingresado mensualmente, sin que vulnere las limitaciones establecidas por la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) en cuestión de inembargabilidad de sueldo, salarios o pensiones.
El auto del TS trae causa del recurso de casación de una contribuyente contra una sentencia de juzgado, que ordena el embargo de lo ahorrado mes a mes procedente de una pensión no contributiva, en principio inembargable según las garantías del artículo 607.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LA LEY 58/2000).
La Sala de lo Social no admite el recurso de la contribuyente, pues considera que no existe interés casacional que motive su pronunciamiento ya se trata de una cuestión claramente regulada. La Ley de Enjuiciamiento Civil determina que es inembargable el abono de sueldos salarios o pensiones, esto es, es inembargable “el importe ingresado en dicha cuenta por ese concepto en el mes en que se practique el embargo o, en su defecto, en el mes anterior”.
Concluye el Supremo, inadmitiendo el recurso, que el embargo de lo ahorrado en concepto de salario mínimo interprofesional no vulnera lo establecido en el artículo 171.3 de la Ley General Tributaria (LA LEY 1914/2003), que establece que Hacienda no podrá embargar sueldos, salarios o pensiones vulnerando las limitaciones del artículo 607.1 de la LEC.
Se condena por ello en costas a la contribuyente reclamante.
TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 1ª, A, 26 Sep. 2019 (Rec. 889/2019)