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Permiso por nacimiento a partir del 1 de enero de 2020

Queríamos recordarles, que a partir del 1 de enero de 2020 el permiso por nacimiento varia en cuanto a las semanas de permiso, tanto las obligatorias como las voluntarias.

La madre biológica continuará pudiendo disfrutar de 16 semanas de las cuales las 6 primeras tras el nacimiento serán de obligatorio descanso, y según el art. 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, podrá ceder hasta dos semanas al otro progenitor de las de suspensión no obligatorias.

El cambio significativo viene con el permiso por nacimiento del otro progenitor, pasando a ser un total de 12 semanas de las cuales, las 4 primeras deberán disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente después del nacimiento.

En todos los casos:

  • La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de 15 días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, o en su caso, en los convenios colectivos.
  • Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.

Desde Actium Consulting, queríamos recordar que estos contratos pueden llegar a tener una Bonificación del 100% de la cuota empresarial incluidas contingencias profesionales y recaudación conjunta, cuando se realice un contrato por interinidad para la sustitución de personas trabajadoras en sus permisos por nacimiento, tanto madre biológica como el otro progenitor. Estos contratos podrán ser bonificados para personas demandantes de empleo, y la bonificación aplicará tanto al interino como al trabajador sustituido.

Para cualquier consulta no dude en contactar con nuestro despacho.

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