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La herencia de un plan de pensiones

Un plan de pensiones es un mecanismo de ahorro voluntario y privado que complementa la pensión de jubilación de la Seguridad Social. Por norma general, hasta que no ocurre la jubilación no se puede acceder a los fondos, pero existe una excepción en el caso del fallecimiento del partícipe. Para ello, vamos a aclarar los tres tipos de sujetos que intervienen en el plan de pensiones:

  1. Promotor del plan de pensiones: se trata de quien promueve la creación del plan, que puede ser empresa, sociedad, entidad, …
  2. Partícipes: define a las personas físicas en cuyo beneficio se crea el plan de pensiones, es decir, a la persona que cubre el plan de pensiones.
  3. Beneficiarios: son las personas que tienen el derecho a recibir las prestaciones del plan de pensiones.

En la norma general, el beneficiario coincide con el partícipe (son los casos de jubilación, incapacidad o dependencia), pero en el caso de fallecimiento, el beneficiario es distinto, y se corresponde con las personas que el partícipe haya designado, y es el caso que analizamos en que el plan de pensiones se tiene en cuenta para la herencia.

En caso de fallecimiento del partícipe, los derechos consolidados del plan de pensiones corresponden a aquellas personas que el partícipe haya designado con antelación mediante el documento específico para ello, el boletín de designación expresa de beneficiario. El partícipe tiene la potestad de definir los porcentajes de herencia que quiera para cada uno de los beneficiarios que haya designado.

En el caso que el partícipe no hubiera designado a ningún beneficiario en la contratación del plan de pensiones, serían nombrados expresamente en el testamento, siempre que lo hubiera. Si no hubiera designación expresa en el testamento, los beneficiarios pasarían a ser los que se indiquen en las especificaciones o reglamento del plan que, en la mayoría de los casos, coincide con los herederos legales, que suelen ser cónyuge y descendientes.

 

Documentación a presentar por los beneficiarios de la herencia del plan de pensiones

  • Solicitud de prestación por fallecimiento.
  • Fotocopia del DNI del beneficiario.
  • Fotocopia del DNI del fallecido.
  • Certificado original de defunción del partícipe del plan de pensiones.
  • Documentación que acredite a los beneficiarios como tales: último boletín de designación de beneficiarios, testamento o declaración de herederos, certificado de últimas voluntades, escritura de herencia, libro de familia y, en su caso, cuaderno particional.

 

Fiscalidad de la herencia de un plan de pensiones

El beneficiario de la herencia del plan de pensiones, al cobrar los derechos consolidados del plan de pensiones, debe conocer que las prestaciones de dicho plan no tributan en el Impuesto sobre Sucesiones.

La cantidad recibida es considerada como rendimiento del trabajo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), por lo que tributarán por esos rendimientos al tipo marginal que le corresponda en función de la totalidad de ingresos recibidos en el ejercicio, aumentando su base imponible general.

Se puede dar el caso en que el beneficiario fuera una persona jurídica, en cuyo caso se consideraría una renta a incluir en su resultado contable con arreglo a las normas del Impuesto sobre Sociedades.

 

 

¿Qué ocurre cuando el partícipe del plan de pensiones fallece cuando ya ha iniciado el cobro del mismo?

La situación depende del tipo de renta que estuviese percibiendo:

 

Rentas financieras

Se trata de una renta que no tiene ni plazo ni rentabilidad garantizada, percibiéndolo hasta que se agoten las participaciones del fondo de pensiones. En este caso, los beneficiarios percibirán ese capital aún no rescatado por el titular y podrán seguir haciéndolo en forma de rentas periódicas o anticiparlo en forma de capital.

 

Rentas aseguradas

Con esta modalidad lo que hace el asegurado es evitar las oscilaciones de mercado y garantizarse la cuantía de la renta (temporal o vitalicia) mediante la suscripción de estas rentas, que se basan en un contrato de seguro.

Si el asegurado no ha contratado la opción de reversión de sus derechos económicos sobre otra persona, el pago de la renta por parte de la aseguradora se extingue desde el momento del fallecimiento.

En el caso que se hubiese pactado la reversión a favor de otra persona, el beneficiario de esa reversión en una Renta Asegurada Vitalicia seguirá cobrando la renta acordada en el porcentaje establecido con la aseguradora. En el caso de que este beneficiario falleciese, la renta quedaría extinguida. Esto aplica tanto en rentas vitalicias como en rentas periódicas (en este último caso hasta la fecha en que estuviese estipulado en contrato).

Es importante tener en cuenta que las rentas que cuentan con reversión ofrecen una menor renta periódica, precisamente como prima por disponer de esta posibilidad.

 

El capital de fallecimiento

Es una opción que se ofrece en determinados casos y que no es compatible con la reversión de rentas. A través de esta modalidad, si el perceptor de rentas fallece los beneficiarios podrán percibir el capital pendiente o un porcentaje del capital que formalizó la renta, el cual puede oscilar entre el 80% y el 105%. A mayor porcentaje menor importe de renta periódica.

 

4 Responses
  1. Anibal

    Buenos días,

    Soy heredero de un Plan Multiactivo Conservador. Quería saber si hay un plazo legal para que el banco ingrese el capital en la cuenta de los herederos. Llevamos casi un año esperando.

    gracias de antemano por la atención,
    Aníbal

    1. Actium

      Buenas tardes Aníbal,

      No me consta que haya un plazo legal para que el banco ingresé el capital de un plan de pensiones en la cuenta de los beneficiarios, pero no debería tardar más que cualquier otra operativa bancaria, como tramitar un préstamo o dar de alta una cuenta corriente, de conformidad con los usos de comercio y las prácticas bancarias habituales. Por nuestra experiencia, en la tramitación de herencias, el banco pone el dinero a disposición de los herederos en 15 días o un mes o máximo dos meses desde que se le ha presentado toda la documentación que consideran necesaria para ello. Aunque es verdad que por el COVID dichos plazos pudieran alargarse algo, no hay motivo por el que, si ya han entregado en la sucursal bancaria toda la documentación que les hayan pedido, el banco no les haya pagado aun. Por lo que diríjase por escrito al banco para ver porque no le han pagado ya y pida que le contesten también por escrito. Si no le hiciesen caso, acuda al Servicio de Atención al Cliente o defensor del cliente y expóngale su caso.

      Espero haberle servido de ayuda. Un saludo.

  2. antonia trinidad

    BUENOS DIAS, mi hermana ha fallecido y tenia un plan de pensiones y como beneficiario tenia a su conyuge,
    se separaron hace mas de 6 años, y hizo un testamento posterior donde dejaba como herederos a sus hijos,
    el importe del plan de pensiones y de vida, a quien le correspnde.?

    1. Actium

      Buenos días Antonia,

      En relación con la pregunta que nos hace, indicarle que, tal y como se indica en nuestro artículo, por regla general, los derechos consolidados de un plan de pensiones y de vida, en caso de fallecimiento del titular, corresponderán a la persona o personas que el partícipe haya designado en el último boletín de designación de beneficiarios que tenga la Entidad Gestora del plan, que será quien tendrá derecho a cobrar los derechos consolidados del plan. Con independencia de que el titular del plan haya podido otorgar testamento designando en el mismo a sus herederos. Y ello es así, salvo en el caso de que en dicho testamento se haya hecho designación expresa de otro beneficiario del plan de pensiones, en cuyo caso, prevalecerá la designación expresa hecha con la fecha más reciente, ya sea la del testamento o la del último boletín de beneficiarios. Por lo que para poder valorar correctamente su caso, tendríamos que ver toda la documentación que tenga de dicho plan de pensiones y el testamento de su hermana a efectos de ver las fechas de las posibles designaciones de beneficiarios y si en el testamento se hizo designación expresa de los beneficiarios del plan de pensiones. Espero haberle servido de ayuda y estamos a su disposición para cualquier duda o ampliación de información que necesite.

      Un saludo.

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