Fiscal

Informe de la DGT sobre la dotación de reservas en el Impuesto sobre Sociedades

modelo 720

El pasado 20 de julio, la DGT (Dirección General de Tributos) ha realizado un informe en relación a la aplicación de la reserva para inversiones en Canarias (RIC), de la reserva de capitalización o de la reserva de nivelación, por la posibilidad de reducir la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2019 para aquellas entidades que en la fecha de presentación de la autoliquidación no hayan aprobado aún las cuentas anuales, y por consiguiente, no hayan podido acordar la dotación de las reservas que correspondan.

Para entender este criterio de la DGT hay que tener en cuenta las dos siguientes incidencias:

  1. Para aplicar la reducción de la reserva para inversiones en Canarias, la dotación de esta reserva debe acordarse por la junta de socios antes de la liquidación del Impuesto sobre Sociedades, siendo este el criterio que, aunque no se recoja explícitamente en el texto legal, ha sido refrendado por la Audiencia Nacional y confirmado a su vez por el Tribunal Supremo.
  2. En virtud del artículo 124.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades sobre el plazo de autoliquidación, y del artículo 12 del Real Decreto-ley 19/2020 en el que se adaptan estos plazos a las entidades que hayan aprobado sus cuentas anuales según la ampliación de plazos establecida en el RD, se presentará la autoliquidación en el plazo general, para posteriormente, una vez aprobadas las cuentas anuales, presentar una segunda autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades con fecha fin de plazo 30 de noviembre de 2020.

Este Centro Directivo, hace constar que este criterio es aplicable de igual forma a la reserva de nivelación y a la reserva de capitalización.

 

En conclusión, si una entidad ha aprobado sus cuentas anuales antes del 27 de julio de 2020, podrá reducir la base imponible del Impuesto sobre Sociedades por la reserva que corresponda (capitalización, nivelación o RIC), siempre que la dotación a las mismas se haya recogido en la aplicación del resultado.

 

En el caso que las cuentas anuales se aprueben con posterioridad al 27 de julio de 2020, podrán aplicarse esas reducciones de la base imponible del IS a condición de que, las cuentas anuales se aprueben con posterioridad y recojan el acuerdo de dotación a las reservas. Si eso no fuese así, se tendría que presentar una “segunda” autoliquidación sin aplicar la reducción.

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