Ayer 1 de septiembre de 2020, entró en vigor el nuevo texto de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo), que incluye en un nuevo y único texto todas las modificaciones que había sufrido la Ley Concursal desde su aprobación en el año 2003 y que adapta dicha Ley a las directivas comunitarias europeas sobre la insolvencia actualmente en vigor.
A pesar de su entrada en vigor el día de ayer, ciertas modificaciones que se introducen en el nuevo texto refundido de la Ley Concursal ahora aprobado, no entrarán en vigor hasta que se publique el reglamento y se desarrollen algunas de sus modificaciones, como son las condiciones subjetivas para el nombramiento de administradores concursales, la forma de retribución de la administración concursal, el Registro Público Concursal, o las garantías arancelarias.
El nuevo texto refundido de la Ley Concursal cuenta con un total de 752 artículos, triplicando casi los artículos de la Ley anterior, y se encuentra dividida en tres libros. El primero de ellos, está relacionado con los concursos de acreedores o antiguas suspensiones de pagos. En el segundo, se desarrolla el derecho preconcursal, donde se regulan aspectos como las comunicaciones y los acuerdos de financiación, y el tercero recoge normas de derecho internacional privado.
Lamentablemente, dada la situación de crisis ocasionada por el COVID muchas empresas se van a ver obligadas a acudir a dicha normativa y no se va a contar con la suficiente experiencia interpretativa para poder optimizar las soluciones legales que dicha Ley pueda otorgar a los empresarios y profesionales que se vean obligados a aplicar la misma.