El BOE de fecha 5 de agosto de 2020 publica el Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales (RDL 27/2020), que tiene fecha de entrada en vigor para el 5 de agosto (salvo alguna excepción). En el ámbito tributario podemos destacar las siguientes medidas que se contemplan en esta publicación:
- IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)
La Disposición adicional cuarta del RD-ley 27/2020, con efectos desde el 23 de abril de 2020 mantiene hasta el 31 de octubre de 2020 la aplicación del tipo impositivo del cero por ciento a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir la COVID-19, cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios. Además se actualiza la relación de bienes a los que es de aplicación esta medida.
Se recuerda que estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.
- “UEFA WOMEN’S CHAMPIONS LEAGUE 2020”
La Disposición adicional tercera del RD-ley 27/2020 establece un régimen fiscal específico que se aplica a la final de la «UEFA Women’s Champions League 2020», que se celebró en agosto de 2020, tanto para la entidad organizadora de la final y de los equipos participantes, como de las personas físicas que presten servicios a la entidad organizadora o a los equipos participantes. Asimismo, se establece el régimen aduanero y tributario aplicable a las mercancías que se importen para afectarlas al desarrollo y celebración de la final y también un régimen específico en el IVA.
- IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (ITP Y AJD)
Exención en el impuesto de Actos jurídicos Documentados (AJD) de las escrituras de formalización de las moratorias hipotecarias para el sector turístico y para el sector del transporte público de mercancías y discrecional de viajeros en autobús
- FIRMA ELECTRÓNICA
La Disposición final cuarta del RD-ley 27/2020 modifica el artículo 13 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, por el que se atribuye al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital la competencia para que determine por Orden Ministerial, las condiciones y requisitos técnicos aplicables a la verificación de la identidad, cuando se articulen fórmulas alternativas para acreditar la identidad distintas de la personación física en oficinas de registro.
- LEY 13/2011 DE REGULACIÓN DEL JUEGO
El Real Decreto-ley 27/2020 modifica la Disposición transitoria primera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del Juego, para indicar que las competencias relacionadas con la gestión y recaudación de las tasas derivadas de la gestión administrativa del juego serán ejercidas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.