Laboral

LA DESCONEXIÓN DIGITAL, DERECHO Y OBLIGACION

La desconexión digital es el derecho de los trabajadores a no conectarse a herramientas tecnológicas de uso profesional fuera del horario laboral, con los objetivos de garantizar la prevención en materia de seguridad y salud y de mantener la esfera de intimidad y privacidad de los empleados.

El alcance de este derecho, se contiene en tres normativas:

  • La Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
  • EL Estatuto de los Trabajadores.
  • y el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.

El artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales establece una advertencia sobre la obligación de elaborar protocolos internos en materia de desconexión digital, debiendo regular cómo se ha de concretar esa desconexión digital y que acciones de formación son obligatorias para tosa la plantilla.

Esta obligación de compliance debe integrarse dentro de la Prevención de Riesgos Laborales, por los riesgos que conlleva el estar permanentemente conectado un trabajador.

A partir del artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018 se introduce tanto en el Estatuto de los Trabajadores el artículo 20 bis en el que se hace una clara alusión a esta Ley, como posteriormente lo hace el RDL 28/2020 de trabajo a distancia, a través de su artículo 18 en el que también se hace una clara alusión al respeto a la desconexión digital en el trabajo remoto.

Y, por último, no hay que olvidar del papel fundamental de los Representantes Legales de los Trabajadores a la hora de negociar estos protocolos internos puesto que la Ley impone que se les debe de dar audiencia.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.