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Los afectados por ERTE en 2020 pueden fraccionar en 6 meses el pago de la Renta sin intereses.

modelo 720


La campaña de la Renta 2020 ha dado comienzo el 7 de abril y finalizará el día 30 de junio. En 2020, determinados contribuyentes se han visto inmersos en un ERTE teniendo que declarar esta circunstancia en su declaración de IRPF y temiendo una elevada factura fiscal que complique aún más su difícil situación económica.


Para facilitar las condiciones de pago, se ha publicado en el BOE a fecha 7 de abril la Orden HAC/320/2021 por la que los afectados en un ERTE en 2020 pueden fraccionar de forma extraordinaria en 6 pagos su deuda con Hacienda, con vencimientos periódicos en el día 20 de cada mes, siendo el primero de ellos el 20 de julio de 2021 y el último el 20 de diciembre de 2021. Es aplicable tanto en declaración individual como en declaración conjunta y no se devengarán intereses de demora durante el fraccionamiento ni será necesaria aportación de garantía. De esta forma, para los contribuyentes inmersos en un ERTE se amplían las condiciones generales que permitían dividir el pago del IRPF en dos plazos, el primero en el momento de presentar la declaración o el 30 de junio en el caso de las domiciliaciones, por un 60% de la deuda, y el restante 40% a principios del mes de noviembre.


Para solicitar el fraccionamiento la deuda su importe no puede exceder de 30.000 € en su conjunto, con el resto de deudas gestionadas por la AEAT y por órganos y organismos de la Hacienda Pública Estatal del contribuyente si las hubiere. Es decir, a efectos de la determinación de la deuda, se acumularán en el momento de la solicitud tanto las deudas del IRPF como cualesquiera otras que el mismo deudor haya solicitado y que continúen aún vigentes.

Hay que tener en cuenta que los perceptores de prestaciones del SEPE por haber estado inmersos en un ERTE en 2020 pueden verse obligados a presentar la declaración de IRPF al tener dos pagadores, ya que esta condición rebaja el mínimo importe para la obligación de declarar a 14.000 € (siempre que hayan cobrado más de 1.500 € del segundo pagador). A este hecho se suma la circunstancia de haber sido objeto de baja cuantía de retención, y de esta forma que a estos contribuyentes el resultado de su declaración resulte a ingresar.


Por este motivo, nuestra asesoría puede ser la solución para estos contribuyentes ya que podríamos reducir las cuotas a pagar aprovechando todas las ventajas que el marco legislativo ofrece.


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