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Subvenciones del Programa de Incentivos a la Contratación Indefinida

Beneficiarios

1. Trabajadores autónomos, empresas y entidades de carácter privado que no tengan ánimo de lucro,

–  Que ocupen a menos de 250 personas;

–  Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

No podrán acogerse: las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que no tenga personalidad jurídica propia.

Requisitos

1. Requisitos generales de los beneficiarios:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

b) No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Requisitos generales de las personas contratadas:

Incentivos para la contratación indefinida inicial.

 Las personas contratadas deberán hallarse inscritas desempleadas demandantes de empleo en las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid durante un período de, al menos, un mes ininterrumpido e inmediatamente anterior a su contratación, salvo en los siguientes supuestos:

– Contratación de personas trabajadoras retornadas del extranjero a la Comunidad de Madrid, respecto de las que no será exigible el requisito de inscripción.

– Contratación de personas desempleadas de larga duración para las que se exigirán los períodos de inscripción previstos en el artículo 5.1.a).

-Contratación de personas desempleadas que hayan causado baja involuntaria durante la situación

extraordinaria derivada del COVID-19, para las que se exigirá la inscripción en los términos previstos en el artículo 5.1.a).

Incentivos para la conversión de contratos temporales y formativos en indefinidos.

Transformaciones en indefinido de contratos temporales y formativos con una vigencia mínima de seis meses previos a la fecha de la conversión y cuando las personas contratadas desarrollen su actividad en la Comunidad de Madrid. Serán subvencionables tanto las conversiones de contratos temporales y formativos cuya conversión tenga lugar el día de finalización de su duración como las que se produzcan al día siguiente.

Incentivos a la reincorporación de trabajadores contratados indefinidamente afectados por expedientes de regulación temporal de empleo para la suspensión de contratos.

Reincorporaciones de trabajadores contratados indefinidamente que prestando servicios en centros de trabajo de la Comunidad de Madrid hayan resultado afectados por expedientes autorizados de suspensión de contratos basados en las causas recogidas en el artículo 22 del Real Decreto- Ley 8/2020, de 17 de marzo, de Medidas Extraordinarias para Hacer frente al Impacto Económico y Social del COVID-19 y expedientes de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción basadas en el artículo 23 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de Medidas Extraordinarias para Hacer frente al Impacto Económico y Social del COVID-19.

Incentivos al restablecimiento de la jornada laboral de trabajadores contratados indefinidamente afectados por expedientes de regulación temporal de empleo para la reducción de jornada.

Reincorporaciones de trabajadores contratados indefinidamente que prestando servicios en centros de trabajo de la Comunidad de Madrid hayan resultado afectados por expedientes autorizados de suspensión de contratos basados en las causas recogidas en el artículo 22 del Real Decreto- Ley 8/2020, de 17 de marzo, de Medidas Extraordinarias para Hacer frente al Impacto Económico y Social del COVID-19 y expedientes de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción basadas en el artículo 23 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de Medidas Extraordinarias para Hacer frente al Impacto Económico y Social del COVID-19.

Incentivos para el mantenimiento del empleo de mayores de 50 años.

Mantenimiento de la contratación indefinida de trabajadores mayores de 50 años que prestando servicios en centros de trabajo de la Comunidad de Madrid, con una jornada no inferior al 62,5 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5.1.e) de este Acuerdo.

Incentivos por ampliación a jornada completa de contratos indefinidos a tiempo parcial.

La ampliación a tiempo completo de la jornada de aquellos trabajadores con contrato indefinido a tiempo parcial que presten servicios en centros de trabajo de la Comunidad de Madrid, siempre que el contrato de trabajo a tiempo parcial objeto de conversión tenga una parcialidad igual o inferior al 80 por 100.

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