Fiscal

La Lotería de Navidad 2018 pagará menos impuestos y en el sorteo del Niño la bajada fiscal aumentará

modelo 720

Hasta el 31-12-2012 el artículo 7.ñ) LIRPF establecía la exención del total importe percibido para los premios de Loterías y Apuestas del Estado de las Comunidades Autónomas, de Cruz Roja Española y de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, también estaban exentos los premios organizados por otros Estados de la Unión Europea organizados por organismos o entidades que persigan objetivos idénticos.

Con efectos 01-01-2013, Ley 16/2012, de 27 de diciembre, va a sujetar al IRPF, a través de un gravamen especial, los premios reseñados que antes se encontraban exentos, siendo gravados a partir de una cuantía de 2.500 euros, no obstante este límite ha sido objeto de modificación por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Con efectos 5 de julio de 2018, la LPGE de 2018 ha modificado la DA 33ª de tal forma que van a quedar exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 40.000 euros se someterán a tributación respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe, no obstante se establece un periodo transitorio hasta alcanzar dicho límite de 40.000 euros será de aplicación en el ejercicio 2020 y siguientes.

 

Régimen Transitorio (DT 35ª LIRPF) para los ejercicios 2018 y 2019:

En el ejercicio 2018, estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 10.000 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 10.000 euros se someterán a tributación respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.

En el ejercicio 2019, estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 20.000 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 20.000 euros se someterán a tributación respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.

Para los ejercicios 2020 y posteriores, tal como se recoge en la DA 33ª LIRPF estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 40.000 euros se someterán a tributación respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.

Para que se produzca la exención señalada la cuantía del décimo, fracción o cupón de lotería, o de la apuesta efectuada, sea de al menos 0,50 €. En caso de que fuera inferior a 0,50 €, la cuantía máxima exenta señalada se reducirá de forma proporcional.

En el supuesto de que el premio fuera de titularidad compartida, la cuantía exenta se prorrateará entre los cotitulares en función de la cuota que les corresponda.

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