Las principales novedades de los contratos de alquiler introducidas por el Real Decreto- Ley de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler son las siguientes:
– Se amplía el plazo de prórroga obligatoria de los contratos de arrendamientos de vivienda de 3 a 5 años, o a 7 años si el arrendador es persona jurídica. Es decir, se aumenta el plazo legal mínimo en el que el inquilino puede permanecer en la vivienda arrendada.
– Se amplía el plazo de prórroga tácita de 1 a 3 años. Se trata del plazo temporal por el que se amplía el contrato una vez transcurrido el periodo de prórroga obligatoria, en el caso de que el arrendador o el arrendatario no manifiesten su voluntad de no renovarlo.
– Se limitan las garantías adicionales a la fianza, hasta un máximo de dos mensualidades adicionales, salvo que se trate de contratos de larga duración. De esta forma se limita a un máximo total de tres mensualidades, es decir una mensualidad legalmente establecida y dos mensualidades adicionales.
– Se establece que los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato correrán a cargo del arrendador, cuando este sea persona jurídica, salvo los gastos generados por iniciativa directa del arrendatario.
– Se excluyen los alquileres turísticos de la LAU al tratarse de una actividad económica.
Otras novedades que afectan a los contratos de alquiler tienen efectos fiscales en los mismos, concretamente:
– Los contratos de arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente, estarán exentos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Es decir, se elimina el pago del ITP por parte del inquilino en cualquier Comunidad Autónoma.
– Se elimina la obligación de repercutir el IBI al arrendatario en el alquiler social de vivienda por parte de Administraciones o entes públicos, mientras que los Ayuntamientos con superávit podrán destinarlo a promover su parque de vivienda pública.
– Se habilita a los Ayuntamientos la posibilidad de establecer una bonificación de hasta el 95 por ciento en la cuota del IBI para las viviendas sujetas a alquiler de precio limitado.
– Se establecen las bases y garantías para la definición del concepto de inmueble de uso residencial desocupado con carácter permanente, para la aplicación por parte de los Ayuntamientos del recargo en el IBI establecido en el año 2002.