Recientemente, tras una sentencia de la Audiencia Nacional “SAN 19/02/2016. Obligación de controlar las horas extraordinarias realizadas.“, queríamos recordar la obligatoriedad de llevar un registro de las jornadas diarias que realicen los empleados. Pues la conclusión es clara… Sí, existe la exigencia de llevar un registro.
Es verdad que no existe ningún documento o formulario “tipo” u oficial, pero según el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, ya en relación con el cómputo de las horas extraordinarias existe un claro deber, “A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.”
Con este artículo del E.T. queremos refrescar a las empresas que no sólo tienen que llevar el control de horario de los trabajadores a tiempo parcial que se introdujo como novedad en el Real Decreto-ley 16/2013, que viene recogida en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, en cuyo apartado se 5 h) se recoge
“h) La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias a que se refiere el apartado 5.
El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.
En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios”
Visto esto, llegamos a la clara conclusión que las empresas deben tener un control diario de las jornadas de todos sus trabajadores, tanto los empleados a tiempo parcial, dónde tendrán que adjuntarles a los mismos el control de horario junto con el recibo salarial mensual, y los empleados a jornada completa, para poder llevar un control posterior de las horas extraordinarias, ya que no podrán en ningún caso, exceder de 80 horas anuales.