La nueva Reforma de la Ley Concursal ya está en vigor. Se ha convertido en una nueva realidad que ha introducido los nuevos planes de reestructuración y sienta como base el objetivo de atacar las limitaciones del sistema de insolvencia español.
Esta supondrá un alivio para muchas empresas que actualmente atraviesan dificultades económicas y que, tras el reciente fin de la moratoria concursal, temían no contar con instrumentos para evitar la quiebra o la declaración de la temida situación de concurso de acreedores.
¿Qué es una Ley Concursal?
Habremos escuchado en numerosas ocasiones mencionar la Ley Concursal, pero ¿qué es exactamente? La ley concursal es la denominación utilizada para designar al conjunto de normas sustantivas y procesales que regulan el procedimiento concursal de toda clase de deudores.
¿Por qué se realiza esta nueva ley concursal?
El pasado 6 de septiembre se publicaba en el Boletín Oficial del Estado la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, entrando en vigor el 26 de septiembre. Esta revisión supone una profunda reforma estructural del que, hasta entonces, era nuestro sistema de insolvencia. Se decide realizar esta nueva reforma puesto que tras analizar nuestro sistema de insolvencia se detectaron una serie de limitaciones:
En primer lugar, el uso de los instrumentos pre-concursales en nuestro país ha sido relativamente reducido. Por otra parte, si bien los acuerdos de refinanciación han constituido un instrumento útil, los acuerdos extrajudiciales de pagos (dirigidos a pequeñas y medianas empresa) no han tenido éxito.
En segundo lugar, el recurso al concurso no ha tenido gran uso en comparación a nuestros países vecinos. Algo característico de nuestro país, ha sido el hecho de que cuando las empresas recurrían al concurso lo hacían en una situación de grandes dificultades. Si miramos los números, el porcentaje de deudores que solicita el concurso en situaciones críticas supera el 45% en la actualidad. Otro punto a destacar ha sido el excesivo tiempo de duración de los concursos. En los últimos años ha ido incrementando, llegando en el año 2020 a un promedio de 60 meses por concurso. Además, la mayoría de los concursos, el 90%, se caracterizan por terminar en liquidación, y no en un convenio.
Por último, el procedimiento de segunda oportunidad se caracteriza por su reducida utilización.
¿Cuál es la finalidad de esta nueva normativa y qué va a suponer?
Esta nueva Ley Concursal tiene como objetivo la adopción de las reformas legislativas necesarias para la transposición al derecho español de la Directiva 2019/1023, del Parlamento europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019. Es por esa razón que se ha realizado una importante reforma del texto refundido de la Ley Concursal.
Así, esta reforma supone un gran detonante hacia un cambio integral de la situación de los diferentes procedimientos de insolvencia en nuestro país. Esta modificación pretende ser la clave para la flexibilización y agilización, así como para favorecer los mecanismos pre-concursales, con el fin de ayudar a la reestructuración de empresas viables y a la liquidación rápida y ordenada de las empresas que no lo son.
Además, supone una herramienta clave para afrontar la situación empresarial que ha derivado de la pandemia del COVID-19 que hemos sufrido. Una situación que ha dejado a numerosas empresas españolas en límites financieros que requerirán pasar por un proceso de reestructuración y en el peor de los casos, por una liquidación eficiente.
¿Qué siete novedades introduce la Ley Concursal?
La nueva Ley Concursal supone una profunda revisión del que era nuestro sistema de insolvencia, incluyendo las siguientes novedades:
- Planes de reestructuración
- Procedimiento especial para microempresas
- Alerta temprana
- Pre Pack concursal
- Derecho a una segunda oportunidad
- Modificación del convenio concursal
- Modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Castigo fiscal en los aplazamientos y fraccionamientos de deuda
1.- Planes de reestructuración
Aparecen los planes de reestructuración. Se definen como “una actuación en un estudio de dificultades previo al de los vigentes instrumentos pre-concursales, sin el estigma asociado al concurso y con características que incrementan su eficacia”.
Con ellos se introducen grandes cambios:
- Se da la posibilidad de que los acreedores que representen más del 50% del pasivo afectado, soliciten previamente una confirmación judicial facultativa de las clases de acreedores.
- Se eliminarán los acuerdos de refinanciación y acuerdos extrajudiciales de pago.
- Aparece la figura del experto en restructuración. Este mediará en las negociaciones de los planes de reestructuración.
2.- Procedimiento especial para microempresas
Se añade un nuevo libro en el que se incluye un mecanismo “de insolvencia único y especialmente adaptado” a las necesidades de estas empresas. Se busca una simplificación procesal máxima.
3.- Alerta temprana
La alerta temprana permitirá al deudor responsable detectar la necesidad de actuar para evitar o para encauzar la insolvencia. Es decir, aparece un nuevo concepto, la insolvencia probable, una situación previa a la insolvencia inminente.
4.- Pre Pack concursal
Se abre la posibilidad de acudir a institutos pre-concursales para la venta de empresas antes de declarar concurso.
5.- Derecho a una segunda oportunidad
Se permite que el deudor pueda eludir la liquidación de su patrimonio si presenta un plan de pagos, de ese modo podrá mantener su actividad y sus bienes. Para ello deberá de cumplir con esos compromisos de pago fraccionado (de 3 a 5 años). Además, aunque el nuevo modelo de segunda oportunidad es más estricto en cuanto a sus requisitos, resulta mucho más claro en cuanto a su tramitación.
6.- Modificación del convenio concursal
Se prevén incentivos en la retribución del administrados concursal condicionados a la celeridad y agilidad del procedimiento, y penalizaciones si la gestión no es eficiente, lo que sucederá si el procedimiento dura más de 12 meses.
7.- Modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial
Se necesita una nueva reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Ciertas materias relacionados con transportes, protección de consumidores o casos sobre condiciones generales de la contratación pasarán de los juzgados de lo mercantil a los de primera instancia.