Fiscal

LOS CAMBIOS FISCALES EN EL 2022

modelo 720

Para planificar fiscalmente sus impuestos es importante conocer de antemano las medidas que se van a aplicar en el futuro. Con este objetivo se exponen a continuación las principales medidas que se recogen en el Proyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado para ejercicio 2022 (en adelante, PLPGE).  Al tratarse de un proyecto pueden sufrir cambios en su trámite parlamentario, por lo que debemos tenerlo presente y estar atentos a sus modificaciones:

 

1.- IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)

Reducción en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social

Con vigencia indefinida, y desde el 1 de enero de 2022, se minora el límite general de reducción que se puede aplicar por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social en la base imponible, pasando de 2.000 EUR anuales a la cuantía 1.500 EUR. Ahora bien, el importe del incremento de este límite aumenta de 8.000 EUR a 8.500 EUR, mediante la realización de contribuciones empresariales, e inclusive mediante aportaciones del trabajador siempre que estas aportaciones sean de igual o inferior importe a la respectiva contribución empresarial. La motivación para esta medida es promover el esfuerzo compartido entre trabajadores y empresas.

 

2.- IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Se establece una tributación mínima para determinados contribuyentes

Para ejercicios fiscales iniciados desde el 1 de enero de 2022 y de vigencia indefinida, se regula una tributación mínima del 15% de la base imponible para aquellos contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades con una cifra de negocios igual o superior a 20 millones de euros (en los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo) o que tributen en el régimen de consolidación fiscal, en este caso, cualquiera que sea el importe de su cifra de negocios. Para entidades de nueva creación la tributación mínima será del 10%, cuyo tipo es del 15%.

Reducción en la bonificación para las entidades dedicadas a arrendamiento de vivienda

Para ejercicios fiscales iniciados desde el 1 de enero de 2022 y de vigencia indefinida, se reduce la bonificación fiscal del 85% al 40% para las entidades que se dedican al arrendamiento de viviendas

 

3.- INDICADOR PÚBLICO DE RENTA DE EFECTOS MÚLTIPLES (IPREM)

Se incrementan en un 2,5% las cuantías respecto a ejercicios anteriores, con los siguientes importes para 2022:

  1. a) diario, 19,30€
  2. b) mensual, 579,02€
  3. c) anual, 6.948,24€,
  4. d) en los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional (SMI) ha sido sustituida por la referencia al IPREM será de 8.106,28€ cuando las normas se refieran SMI en cómputo anual, salvo que excluyeran expresamente las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.948,24€.

 

4.- INTERÉS LEGAL DEL DINERO E INTERÉS DE DEMORA

El interés legal del dinero y el interés de demora se fijan en un 3,00% y en un 3,75%, respectivamente, no sufriendo variación con respecto a años anteriores.

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