Laboral

OBLIGACIÓN DE PROTOCOLO DE ACOSO

En estos últimos años, ha cobrado una gran relevancia el riesgo que puede haber en la relación entre los empleados y la organización de la empresa. Por este motivo se aprobó la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Esta ley, tal y como recoge en su exposición de motivos:

“Resulta necesaria, en efecto, una acción normativa dirigida a combatir todas las manifestaciones aún subsistentes de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y a promover la igualdad real entre mujeres y hombres, con remoción de los obstáculos y estereotipos sociales que impiden alcanzarla”

“La Ley pretende promover la adopción de medidas concretas en favor de la igualdad en las empresas, situándolas en el marco de la negociación colectiva, para que sean las partes, libre y responsablemente, las que acuerden su contenido”

Derivado de lo expuesto, el Artículo 48 establece

  1. Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.

Se desprende de la propia redacción del artículo que todas las empresas, independientemente del número de empleados que tengan, tienen la obligación legal de tomar medidas de actuación de protección y prevención frente al acoso sexual y por razón de sexo.

Para este fín las empresas deben elaborar un protocolo de prevención del acoso sexual o por razón de sexo, también llamado  ”PROTOCOLO DE ACOSO”

La empresa, con la elaboración de este protocolo, pretende disuadir de cualquier intención ilícita y aumentar la sensibilización del personal tomando medidas y poniendo a disposición los instrumentos necesarios para garantizar dentro de la empresa:

  • Códigos éticos y política activa frente a la violencia dentro del ámbito laboral
  • Facilitar los canales de denuncias para recibir las reclamaciones de los afectados
  • Elaborar códigos de buenas prácticas
  • Realizar campañas informativas, charlas, folletos, etc.

El incumplimiento de la obligación que estamos tratando será considerada una infracción muy grave tal y como se recoge en el artículo 8 apartados 11,13 de la normativa correspondiente (Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto)

Y como consecuencia de esta infracción, la sanción puede llegar a los 187.515 euros y incluso a la paralización de la actividad de la empresa.

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