El Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, con el fin de proporcionar un marco de seguridad jurídica que otorgue estabilidad económica y apoye a las empresas en fase de recuperación, amplía hasta el 30 de junio de 2022, inclusive, la moratoria concursal en dos aspectos:
1.- Suspende el deber del deudor de solicitar su declaración en concurso de acreedores. A partir de dicha fecha, el deber de solicitar el concurso voluntariamente se reestablecerá y el deudor contará con el plazo legal de dos meses para solicitar su declaración en concurso.
2.- Así mismo, suspende también hasta el 30 de junio de 2022, inclusive, la tramitación de las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado por los acreedores desde el 14 de marzo de 2020.
No obstante, pese a la suspensión del deber de solicitar el concurso voluntariamente, es posible que el deudor en dificultades solicite su concurso, ya que la facultad de acogerse al procedimiento concursal no está desactivada. En ese caso, y cuando coincidan dos solicitudes de concurso (la presentada por el deudor hasta el 30 de junio de 2022 y la presentada por un acreedor, incluso antes), se tramitará con preferencia la presentada por el deudor.
La nueva ampliación de la moratoria concursal responde a la necesidad de proporcionar seguridad jurídica hasta que se complete la trasposición de la Directiva (UE) 2019/1023, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se pretende dotar al sistema concursal español de nuevos instrumentos de reestructuración temprana y mejorar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas.