Laboral

Los trabajadores autónomos pueden cambiar su base de cotización hasta el 30 de junio

Queríamos recordarles que hasta el 30 de junio los autónomos pueden modificar su base de cotización del RETA – Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y la cuota a abonar, siempre dentro de los parámetros permitidos según su edad. El cambio que realice, tendrá efectos a partir del 01 de julio de 2019.

Desde el 01 de enero de 2018, los autónomos pueden cambiar hasta 4 veces al año (abril, julio, octubre y enero), su base de cotización, antes de esto, sólo se permitían 2 cambios. Los autónomos son los únicos que pueden elegir su base de cotización, pero es una decisión importante, ya que con esos cambios dependerán sus prestaciones presentes y su futura pensión por jubilación. El cambio es sencillo a través del sistema RED, pero hay que fijarse en los periodos para hacer el cambio y tener en cuenta los trámites.

Por todo esto, queríamos informarles que se acerca una de las fechas límite para el cambio, el 30 de junio de 2019, podrá elegir la base de cotización entre el mínimos de 944,40 €/mes y el máximo de 4.070,10 €/mes. Con este cambio, si llegara a realizarlo, será cuando el pago de la cuota aumentará o disminuirá.

Además, también puede solicitar que la cuantía por la que cotiza se vaya incrementando automáticamente cada año en la misma proporción que lo haya hecho la base mínima o máxima de cotización, o comunicar que renuncia a dicho incremento, todo lo cual deberá comunicarlo también antes del 1 de julio.

Bases de cotización aplicables en 2019:

Base mínima de cotización: 944,40 €/mes.

Base máxima de cotización: 4.070,10 €/mes.

Los autónomos que, a 1 de enero de 2019, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 2.052,00 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.077,80 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2019, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.

La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2019, tengan cumplida la edad de 48 o más años estará comprendida entre las cuantías de 1.018,50 y 2.077,80 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 944,40 y 2.077,80 euros mensuales.

No obstante, la base de cotización de los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cinco o más años, tendrán las siguientes cuantías:

a) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 2.052,00 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y 2.077,80 euros mensuales.

b) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.052,00 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y el importe de aquella incrementado en un 7% con el tope de la base máxima.

La base mínima de cotización del autónomo que en algún momento del año 2018 y de manera simultánea hay tenido contratado 10 o más trabajadores por cuenta ajena, así como la del autónomo societario es de 1.214,10 euros mensuales, lo que implica una cuota mínima mensual de autónomos de 364,20 euros mensuales (grupo de cotización 1 del Régimen General).

Si está interesado en modificar la base de cotización (con la finalidad de aumentar la base de cálculo de la jubilación o la baja de incapacidad temporal), les agradeceríamos que nos lo hicieran saber con la máxima antelación posible.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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