Existe diferentes tipos de arras, lo que genera confusión a la hora de determinar cual es el tipo más adecuado que debemos utilizar en los contratos de compraventa, para ello debemos tener claras las diferencias existentes.
- LAS ARRAS CONFIRMATORIAS:
Son un anticipo a cuenta del precio final de la compraventa. En caso de incumplimiento de obligaciones, se estará al régimen general sobre el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 1.124 del Código Civil (exigir el cumplimiento forzoso o bien resolver el contrato, con la posibilidad de reclamar también daños y perjuicios, si los hubiere).
Si no se especifica nada en el contrato, se presumirá que las arras son confirmatorias.
- LAS ARRAS PENALES:
La finalidad de esta clase de arras es simplemente asegurar el cumplimiento del contrato de compraventa. Su contravención normalmente dar lugar a una indemnización de daños y perjuicios en favor de la parte cumplidora. Si no se produce ningún incumplimiento por ninguna de las partes, la cantidad entregada como arras se considera como un pago parcial anticipado.
3. LAS ARRAS PENITENCIALES:
Este tipo de arras son las únicas reguladas expresamente en nuestro Ordenamiento Jurídico (art. 1545 del Código Civil). En caso de incumplimiento, la ley dispone que quien las entrega (el interesado en comprar) las perderá sin que se pueda exigir adicionalmente indemnización por daños y perjuicios. Y si el que incumple es quien las recibe (el titular del bien) deberá devolverlas duplicadas. Sólo en el caso que finalmente se formalice la compraventa y así se haya determinado expresamente, las arras se podrán entender entregadas a cuenta del precio final del negocio.
Sólo se consideran las arras como penitenciales si se indica expresamente en el contrato.
Por eso es trascendental tener en cuenta la distinción de los diferentes tipos de arras y asesorarse antes de firmar, si se tienen dudas al respecto.