Presentamos las novedades más significativas relativas al I.R.P.F. y que son de aplicación en el ejercicio 2.016.
a) Se modifica la escala de tributación de la base liquidable del ahorro.
Base liquidable | Tipo Estatal
aplicable |
Tipo autonómico
aplicable |
Tipo Total |
Euros | Porcentaje | Porcentaje | Porcentaje |
Hasta 6.000,00 | 9,50 | 9,50 | 19,00 |
Los siguientes 44.000,00 | 10,50 | 10,50 | 21,00 |
En adelante
(a partir de 50.000 euros) |
11,50 | 11,50 | 23,00 |
b) Se eleva a 1.500 euros el importe del gasto deducible por las primas de seguro de enfermedad por cada miembro de la unidad familiar con discapacidad.
c) Se reducen los porcentajes de retención:
- El 35% para los administradores y miembros del consejo de administración, reduciéndose al 19% cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra neta de negocios inferior a 100.000 euros.
- El 19% aplicable a premios, ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones de acciones y participaciones de IIC, rendimientos del arrendamiento de bienes inmuebles urbanos.
- El 15% a los rendimientos derivados de impartir cursos y conferencias.
- El 15% a retenciones de profesionales. Para el caso de profesionales en el primer año de actividad y los dos siguientes sería del 7%.
d) Nuevos límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los años 2.016 y 2.017:
Elementos excluyentes de carácter general:
- El volumen de ingresos en el año inmediato anterior no puede ser superior a 250.000 euros; si el destinatario es empresario (obligación de expedir facturas) las operaciones no podrán superar los 125.000 euros.
- El volumen de compras de bienes y servicios en el año inmediato anterior, no puede ser superior a 250.000 euros, quedan excluidas las adquisiciones de inmovilizado.