La recién publicada Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, modifica el régimen de recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo, establecido en el artículo 27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT).
Hasta el 10 de julio de 2021, si presentábamos una declaración a ingresar fuera de plazo de forma voluntaria sin requerimiento previo de Hacienda, recibíamos en respuesta una notificación exigiéndonos el pago de un recargo por declaración extemporánea, con los siguientes porcentajes en función del retraso:
Retraso Recargo
Hasta 3 meses 5%
De 3 meses y un día a 6 meses 10%
De 6 meses y un día a 12 meses 15%
Más de 12 meses 20% + intereses de demora
A partir del 11 de julio de 2021 estos porcentajes se reducen. El recargo será un porcentaje igual al 1 por ciento más otro 1 por ciento adicional por cada mes completo de retraso con que se presente la declaración, salvo que la presentación se efectúe una vez transcurridos 12 meses, en cuyo caso el recargo será del 15 por ciento, más los intereses de demora por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación:
Retraso Recargo
Menos de 1 mes 1%
De 1 mes hasta 2 meses menos un día 2%
De 2 mes hasta 3 meses menos un día 3%
De 3 mes hasta 4 meses menos un día 4%
De 4 mes hasta 5 meses menos un día 5%
De 5 mes hasta 6 meses menos un día 6%
De 6 mes hasta 7 meses menos un día 7%
De 7 mes hasta 8 meses menos un día 8%
De 8 mes hasta 9 meses menos un día 9%
De 9 mes hasta 10 meses menos un día 10%
De 10 mes hasta 11 meses menos un día 11%
De 11 mes hasta 12 meses menos un día 12%
12 meses en adelante 15% + intereses de demora
Continúa siendo de aplicación la reducción del 25% de los recargos exigidos, de acuerdo con el artículo 27.5 de la Ley General Tributaria, siempre que se realice el ingreso en los plazos indicados en la notificación con la liquidación provisional recibida.
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